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La Tribuna
Columnista

Por la consagración de la acomodación razonable basada en la religión en la nueva Constitución

Mario Hidalgo Acuña

por Mario Hidalgo Acuña

La Iniciativa Popular de Norma (IPN) N° 8.103, denominada "Por una libertad de conciencia y religiosa como un derecho humano fundamental en una sociedad democrática, pluralista y diversa", presentada a la Secretaría Técnica del Consejo Constitucional, por la Asociación Internacional para la Libertad Religiosa, IRLA por sus siglas en inglés, propone reemplazar la norma que sobre libertad de pensamiento, de conciencia y de religión redactó la Comisión Experta, la que, no la mencionó. Esta IPN, entre sus distintos ejes temáticos, propone la acomodación razonable.

Esta columna pretende proporcionar algunas ideas preliminares sobre ella. La realidad enseña que las personas pertenecientes a grupos religiosos minoritarios han enfrentado y enfrentan tensiones a su libertad religiosa y a su derecho a la igualdad, y reclaman por acomodaciones razonables que les permitan vivir conforme a sus creencias y prácticas religiosas en igualdad de condiciones con los demás. Chile no es ajeno a esta realidad. En efecto, la discriminación basada en la religión en lugares donde transcurre gran parte de la experiencia vital de las personas pertenecientes a grupos religiosos minoritarios, por ejemplo, la empresa o en la Universidad, es un problema vigente en nuestro país. Puede constatarse que, muchas de sus prácticas religiosas entran en colisión, en las siguientes materias típicas (no son las únicas): horarios de trabajo o jornadas de estudios; uniformes de vestimenta; y reglas de presentación personal.

La primera cuestión, incluye los conflictos entre los requerimientos de horarios establecidos por la empresa, o la fijación de certámenes, talleres, laboratorios o exámenes establecidos por un profesor y la observancia de días o tiempos religiosos del trabajador o estudiante. La segunda área concierne a las reglas religiosas de vestimenta que pueden no ajustarse a las políticas de uniforme, particularmente de la empresa. El último asunto, está relacionado a la necesidad del empleado o estudiante de lucir cierta presentación personal por motivos religiosos, de nuevo, en conflicto con la política de imagen de la compañía en la que trabaja o el centro educacional en el que estudia. La discriminación religiosa puede ser directa, cuando está basada en el estatus de la persona, donde se lo discrimina porque es musulmán, budista, judío, bahá’í o adventista del séptimo día. Sin embargo, muchas veces, el reclamo es que la discriminación religiosa no está basada en la afiliación religiosa del individuo, sino más bien, en una práctica, observancia o creencia en particular de éste, produciéndose una discriminación indirecta, que tiene lugar cuando una regla o medida de alcance general, aparentemente neutral, genera un efecto desproporcionadamente perjudicial o adverso para una persona o un grupo particular, incluso aunque no haya intención discriminatoria.

Lo que se pretende es que, estos últimos, en virtud de la acomodación razonable, tengan el deber de buscar soluciones balanceadas o armonizadas razonablemente o proporcionalmente, a fin de no sacrificar o restringir la libertad religiosa de los primeros, hasta donde ello -este es el límite de la acomodación razonable- no importe una carga desproporcionada o un perjuicio excesivo. En virtud del principio de la igualdad, se le puede exigir a una empresa o Universidad, que modifique una regla general, que haga las excepciones apropiadas, a fin de implementar un acomodo razonable, para lograr así una solución que permita al trabajador o alumno ejercer su derecho a la libertad religiosa. Sin igualdad religiosa no hay libertad religiosa.

La idea detrás de la técnica de la acomodación razonable es que un empleador, un profesor o una autoridad universitaria tengan el deber de tratar de modo diferenciado a los que están en condiciones de desigualdad, cuyo es el caso, precisamente, de las personas que pertenecen a una minoría religiosa, éstos no deben recibir el mismo trato de aquellos que pertenecen a una religión mayoritaria, porque al recibirlo, se termina cometiendo con ellos una injusticia. Finalmente, la acomodación razonable pone de manifiesto la cuestión fundamental de qué tan lejos las sociedades democráticas están dispuestas a llegar en su reconocimiento de las diferencias o de la diversidad religiosa. La IPN objeto de este comentario, responde a este desafío, argumentando que la nueva Constitución que se llegue a redactar por el Consejo Constitucional, llegue sobre este punto lo más lejos que se pueda, en nombre de la justicia.

Mario Hidalgo Acuña

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