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La Tribuna

Segunda Vuelta Presidencial 2025: Quiénes deben votar, quiénes arriesgan multa y qué excepciones aplican

por Stephanie Ramírez M.

Quienes tengan voto obligatorio y no asistan deberán esperar la citación del Juzgado de Policía Local. / contexto | Agencia UNO

Con la segunda vuelta presidencial fijada para el 14 de diciembre, millones de ciudadanos deberán concurrir nuevamente a las urnas para definir al próximo Presidente de la República.

A diferencia de otros procesos, esta elección mantiene el carácter de voto obligatorio para un amplio grupo de personas, mientras otros electores —como extranjeros habilitados o chilenos residentes en el extranjero— pueden optar por no asistir sin enfrentar sanciones.

¿Quiénes están obligados a votar?

De acuerdo con la normativa vigente, en la segunda vuelta deberán votar todas y todos los ciudadanos chilenos mayores de 18 años que estén habilitados para sufragar y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. Quienes formen parte de este grupo y no acudan a las urnas se exponen a multas definidas por el Juzgado de Policía Local correspondiente, proceso que se inicia después de la elección.

¿Quiénes pueden votar, pero no reciben multa si no lo hacen?

Existen dos categorías de electores que, si bien están habilitados para participar, no arriesgan sanciones en caso de no concurrir:

  • Personas extranjeras con derecho a voto en Chile.
  • Chilenos y chilenas residentes en el extranjero, inscritos para sufragar desde el exterior.

En ambos casos, la participación es voluntaria.

¿Qué ocurre si no voy a votar?

Quienes tengan voto obligatorio y no asistan deberán esperar la citación del Juzgado de Policía Local. En esa instancia podrán presentar documentos que acrediten una causa justificada. El juez será quien evalúe cada antecedente.

Excepciones válidas para justificar la ausencia

La legislación contempla una serie de situaciones que permiten justificar no haber votado. Estas deben demostrarse con documentos oficiales:

  • Encontrarse fuera del país el 14 de diciembre.
  • Licencias o certificados médicos que acrediten enfermedad o imposibilidad de traslado.
  • Estar a más de 200 kilómetros del local de votación. En este caso, el mismo día de la elección se debe dejar constancia en Carabineros y guardar el comprobante.
  • Desempeñar funciones electorales encomendadas por la ley durante la jornada.
  • Contar con certificación de discapacidad.
  • Presentar cualquier impedimento grave, que será evaluado por el juez según los antecedentes.

Es importante recordar que no existe justificación anticipada: todos los documentos deben ser presentados únicamente cuando el Juzgado lo solicite.

Respecto a las constancias en Carabineros para quienes se encuentren lejos de su local, la institución informará oportunamente el procedimiento específico para el día de la elección.

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