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Adulto mayor atropellado fue clasificado como paciente de baja prioridad: justicia acreditó falta de servicio

por Jeremy Valenzuela Quiroz

El hombre de 80 años falleció horas después de ingresar al Hospital de Los Ángeles en marzo de 2018. Una sentencia de 2023 estableció deficiencias en su atención de urgencia y ordenó una indemnización de $65 millones para su familia. El caso registra nuevas gestiones judiciales durante 2026, relacionadas con la actualización de los reajustes e intereses correspondientes. Desde el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz lamentaron el fallecimiento del paciente y manifestaron su respeto por las decisiones judiciales, aunque señalaron que no pueden entregar mayores antecedentes debido a la reserva de la causa.

Adulto mayor atropellado fue clasificado como paciente de baja prioridad en Los Ángeles: justicia acreditó falta de servicio / La Tribuna

Una indemnización de $65 millones, más reajustes e intereses, ordenó pagar la justicia a la familia de un adulto mayor que falleció luego de ingresar al servicio de urgencia del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles, tras sufrir un atropello en marzo de 2018.

La resolución del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, dictada en julio de 2023, estableció la existencia de falta de servicio en la atención entregada al paciente, quien inicialmente fue clasificado en una categoría de baja prioridad, pese a las circunstancias de su ingreso.

El caso registra nuevas actuaciones judiciales durante 2026, luego de que la representación legal de la familia solicitara actualizar la liquidación de la indemnización establecida en la sentencia.

LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA DEMANDA

De acuerdo con los antecedentes expuestos durante el proceso judicial, los hechos ocurrieron el 17 de marzo de 2018, cuando un hombre de 80 años ingresó al servicio de urgencia del hospital de Los Ángeles a las 18:04 horas, luego de haber sido atropellado en un accidente de tránsito.

Pese a las circunstancias del accidente y las lesiones que presentaba, el paciente fue categorizado como ESI 4, clasificación utilizada en los servicios de urgencia para identificar casos de menor prioridad de atención y que puede contemplar tiempos de espera de hasta 180 minutos.

Durante las horas siguientes, el adulto mayor permaneció en el establecimiento mientras se desarrollaban distintas evaluaciones y exámenes preliminares. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes considerados en el proceso, no se efectuó una nueva categorización que permitiera reevaluar la prioridad de su atención ante la evolución de su condición clínica.

La situación se agravó durante la noche. A las 22:59 horas, el paciente sufrió un paro cardiorrespiratorio y debió ser trasladado al área de reanimación, donde el equipo médico realizó maniobras para intentar estabilizarlo.

Pese a estos esfuerzos, el hombre falleció a las 01:40 horas del 18 de marzo de 2018.

El certificado de defunción consignó entre las causas de muerte un taponamiento cardíaco, fibrilación ventricular y el accidente de tránsito por atropello.

JUSTICIA ESTABLECIÓ FALTA DE SERVICIO

Tras el fallecimiento, la familia inició acciones judiciales para determinar las responsabilidades asociadas a la atención que recibió el adulto mayor en el establecimiento asistencial.

El Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles acogió la demanda mediante una sentencia dictada el 5 de julio de 2023, en la que estableció la existencia de falta de servicio por parte del hospital.

Entre los antecedentes examinados se consideraron las deficiencias en el proceso de atención de urgencia, particularmente la categorización inicial del paciente y la ausencia de una reevaluación de su prioridad durante su permanencia en el recinto.

El tribunal determinó que existía una relación causal entre las deficiencias acreditadas en la atención y los perjuicios reclamados por los familiares, estableciendo una indemnización total de $65 millones.

De ese monto, $30 millones corresponden a la cónyuge del fallecido, $15 millones a cada uno de sus dos hijos y $5 millones a una nieta. A estas cantidades deben sumarse los reajustes e intereses que correspondan.

En septiembre de 2026, la representación legal de la familia presentó una solicitud para actualizar la liquidación de la indemnización, considerando los reajustes e intereses correspondientes. Esta gestión forma parte de las actuaciones posteriores a la sentencia dictada en julio de 2023.

HOSPITAL LAMENTÓ FALLECIMIENTO Y MANIFESTÓ RESPETO POR LA JUSTICIA

Consultado por Diario La Tribuna respecto de este caso, el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz entregó una declaración pública en la que expresó sus condolencias a los familiares del paciente y manifestó su respeto por las resoluciones judiciales. "Como institución, lamentamos el fallecimiento del paciente, y expresamos nuestras condolencias y consideración hacia sus familiares", señaló el establecimiento.

Respecto del pronunciamiento judicial, agregó que "manifestamos nuestro respeto por las decisiones adoptadas por los tribunales de justicia".

El hospital no profundizó en las circunstancias de la atención ni en los antecedentes del proceso, indicando que la causa se encuentra sujeta a reserva, por lo que "no es posible entregar mayores antecedentes".

La resolución judicial estableció responsabilidades asociadas a las deficiencias acreditadas en la atención de urgencia, en un caso que se remonta a marzo de 2018 y que derivó en una indemnización a favor de los familiares del paciente fallecido.

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