Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna

Corte de Valparaíso ordena entregar medicamento de alto costo a paciente con cáncer de mama

por Prensa La Tribuna

El tribunal acogió un recurso de protección y mandató al Minsal, Fonasa y al Hospital Van Buren a proporcionar Trastuzumab Deruxtecan, pese a no estar incorporado en las canastas de cobertura pública.

Corte de Apelaciones / Poder Judicial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por una paciente con cáncer mamario en contra del Ministerio de Salud, Fonasa y el hospital Carlos Van Buren, de la ciudad puerto, y ordenó a dichas entidades hacer las gestiones correspondientes para proporcionar el medicamento Trastuzumab Deruxtecan (Enhertu), mientras el médico tratante lo determine.

La Primera Sala del tribunal de alzada porteño tomó en consideración que "la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (artículo 19 N°1), garantía que no se agota en la mera subsistencia biológica, sino que comprende el derecho a vivir con dignidad, evitando sufrimientos innecesarios y resguardando, en la medida de lo posible, la autonomía y calidad de vida de la persona, especialmente cuando se enfrenta a una enfermedad grave y progresiva".

"Que, conforme aparece de los antecedentes acompañados, la recurrente padece cáncer de mama HER2 positivo metastásico, enfermedad crónica, incurable y de evolución progresiva, respecto de la cual el tratamiento paliativo proporcionado por el sistema público (Capecitabina +Trastuzumab) ha resultado clínicamente ineficaz, provocando progresión de la enfermedad y un deterioro significativo de su funcionalidad, autonomía personal y calidad de vida".

detalla el fallo.

Además, la sala estimó que "si bien el fármaco indicado no se encuentra incorporado actualmente en la canasta de las Garantías Explícitas en Salud, en la Ley N° 20.850, ni en el listado de Drogas de Alto Costo, dicha circunstancia, por sí sola, no resulta suficiente para justificar su negativa, cuando de los antecedentes aparece que se trata de la única alternativa terapéutica eficaz disponible y que su denegación importa someter a la paciente a esquemas regresivos, más tóxicos y clínicamente ineficaces".

En ese sentido, la Corte consideró también que "la Ley N° 21.258, reconoce expresamente el cáncer como un problema prioritario de salud pública y establece un marco normativo destinado a asegurar el tratamiento integral de las personas diagnosticadas con esta enfermedad, incorporando principios tales como la dignidad humana, la integralidad, la continuidad y la progresividad de la atención oncológica, los cuales obligan a los órganos del Estado a orientar su actuación hacia la protección efectiva de la vida y la salud del paciente, más allá de consideraciones meramente administrativas o presupuestarias".

"Que, conforme a la jurisprudencia constante de la Excma. Corte Suprema, la ausencia de incorporación de un medicamento en los listados administrativos de cobertura no puede justificar la negativa de un tratamiento médicamente indispensable cuando existe prescripción especializada y evidencia científica suficiente, no pudiendo las consideraciones económicas o administrativas prevalecer por sobre la protección de derechos fundamentales".

añade el fallo.

Por último, la sentencia agrega que "en lo relativo a la negativa de las recurridas de proporcionar el medicamento en cuestión, aquella se funda exclusivamente en la no incorporación del mismo en los listados de cobertura del sistema público, sin ponderar adecuadamente la condición clínica actual de la recurrente, el fracaso del tratamiento paliativo previamente administrado ni el impacto severo que dicha decisión ha tenido en su calidad de vida, alterando su autonomía personal, lo que priva a dicha decisión de razonabilidad y proporcionalidad".

"Que, en consecuencia, el actuar de las recurridas configura una omisión arbitraria, en cuanto amenaza de manera grave y actual los derechos garantizados en los artículos 19 N°1 y N°9 de la Constitución Política de la República, toda vez que el rechazo al acceso de un medicamento de alto costo, respecto de una persona en evidente riesgo vital, ha implicado una exclusión arbitraria, contraria al deber del Estado de actuar de manera urgente y eficaz para concretar la protección de la salud amparada por nuestra Carta Fundamental. Al no hacerlo las recurridas, se hace procedente la intervención de esta Corte a fin de restablecer el imperio del derecho, haciendo presente que ello no importa una modificación general de la política pública sanitaria, sino únicamente la adopción de una medida excepcional destinada a asegurar la efectiva protección de las garantías constitucionales de la recurrente, conforme a la naturaleza cautelar de este recurso de protección", concluye.

Por tanto, la Corte resuelve que "se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña D.R.G.Z., en contra del Ministerio de Salud, del Fondo Nacional de Salud; del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio; y del Hospital Carlos Van Buren, y se ordena a las recurridas a realizar las gestiones necesarias para la adquisición y administración del medicamento Trastuzumab Deruxtecan (Enhertu), mientras el médico tratante lo determine, para restablecer el ejercicio de los derechos constitucionales de la recurrente".

Síguenos: Google News
banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto