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Corte Suprema anula presidio perpetuo de asesino de Ever: dicta 15 años por homicidio simple

por Prensa La Tribuna

El máximo tribunal, además, absolvió a Óscar Contreras del delito de ultraje de cadáver, desestimando la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles.

Ever Albarrán Ortiz / @justiciaparaever2023 (Instagram)

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y anuló la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Los Ángeles, absolviendo a Óscar Andrés Contreras Alarcón del delito de ultraje de cadáver y dictando una nueva condena de 15 años de presidio por el delito de homicidio simple en contra de Ever Albarrán Ortiz.

La resolución fue adoptada el 1 de julio de 2025, luego de que el máximo tribunal considerara que no se acreditaron las agravantes necesarias para sostener un homicidio calificado.

CONDENAS DEL TOP LOS ÁNGELES

En abril de este año, el TOP de Los Ángeles había condenado a Contreras Alarcón a presidio perpetuo como autor de un homicidio calificado, por la muerte de Ever Andrés Albarrán Ortiz ocurrida el 31 de agosto de 2023.

Además, se le había impuesto una pena adicional de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de ultraje de cadáver, tras considerar que existió ánimo de menospreciar la memoria de la víctima.

La Corte Suprema, sin embargo, acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa y concluyó que no se logró acreditar la existencia de circunstancias agravantes como alevosía o ensañamiento, ni tampoco un propósito deliberado de ultrajar el cuerpo de la víctima. En su lugar, estableció que los hechos se enmarcan dentro del delito de homicidio simple.

MÁXIMO TRIBUNAL RECALIFICÓ LOS HECHOS Y DESCARTÓ AGRAVANTES

Según detalla el fallo de la Segunda Sala del máximo tribunal, la conducta del acusado no cumplió con las exigencias para configurar un homicidio calificado. Entre sus argumentos, el tribunal destaca que tanto Contreras como Albarrán se encontraban bajo los efectos del alcohol y las drogas al momento del hecho, y que el acusado incluso resultó lesionado en sus manos durante el ataque. Esto —según el fallo— desvirtúa la hipótesis de que la víctima haya estado en una situación de "absoluta indefensión".

Asimismo, se descartó que la multiplicidad de lesiones haya sido ejecutada con el ánimo de aumentar el sufrimiento de la víctima. "Sólo demuestran la persistencia de la voluntad homicida de su autor", señala la resolución.

ABSUELTOS LOS CARGOS POR ULTRAJE AL CADÁVER

En cuanto al segundo delito por el que había sido condenado, el ultraje de cadáver, la Corte Suprema resolvió su absolución. A juicio del tribunal, no se acreditó el especial ánimo del acusado de haber actuado con el propósito de menospreciar la memoria de la víctima, como exige el tipo penal del artículo 322 bis N°3 del Código Penal. En consecuencia, se dictó su absolución por este cargo, desestimando la acusación particular.

15 AÑOS DE PRESIDIO POR HOMICIDIO SIMPLE

Pese a la recalificación del delito, la Corte Suprema determinó aplicar la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio. La decisión se basa en la gravedad del hecho, descrito como de "cruentas circunstancias", y el daño causado: la víctima tenía 30 años, dejó un hijo de 9 años y mantenía un vínculo de amistad con el acusado, según se estableció en la audiencia del juicio.

Además de la pena principal, se le impusieron las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares mientras dure la condena.

DETALLES DEL CASO Y CONTEXTO DEL FALLO

Los hechos por los que fue condenado ocurrieron en una vivienda en la comuna de Los Ángeles. Según la investigación, tanto Contreras como Albarrán compartieron bebidas alcohólicas y consumieron sustancias antes del crimen.

El TOP había sostenido que el ataque, debido a su violencia y a las lesiones en zonas vitales, debía ser considerado con ensañamiento y alevosía. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que la violencia del acto no alcanzaba los umbrales legales para estas agravantes y que la situación era distinta a la planteada inicialmente por la acusación.

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