Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna

Ordenan al fisco pagar indemnización de $200.000.000 a matrimonio victima de violencia rural

por Claudia A. Fuentes Riveros

El fallo del Segundo Juzgado Civil de Concepción estableció la falta de servicio del Estado al no haber implementado acciones eficaces para dar seguridad y evitar la ocupación ilegal de las propiedades de los demandantes.

Segundo Juzgado Civil de Concepción / Foto Referencial

El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de perjuicios deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $200.000.000 por concepto de daño moral, a matrimonio de Contulmo que, desde 2014, ha sido víctima de violencia rural.

En el fallo, el magistrado Adolfo Depolo Cabrera estableció la falta de servicio del Estado al no haber implementado, a través de las fuerzas de orden y seguridad, acciones eficaces para dar seguridad y evitar la ocupación ilegal de las propiedades de los demandantes que, además, han sido amenazados por integrantes de comunidades indígenas que impulsan acciones de recuperación territorial.

"Que, de los antecedentes entregados por los actores, particularmente de la prueba documental de folio 43, consistente en la querella que dio inicio a los autos rol 592-2018 del Juzgado de Garantía, que tan cuenta de ataques incendiarios en el Fundo Elicura o Las Vertientes de Elicura, comuna de Contulmo, con fecha 23 de julio de 2018; de las notas de prensa acompañadas que dan cuenta de hechos de violencia rural; y principalmente de la causa sobre recurso de protección rol 17011-2020 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, es posible concluir que diversos terrenos de los actores ubicados en el sector de Elicura en Contulmo han sido ocupados por terceros desde 2014, agravándose el problema desde 2018, mediante el uso de la fuerza. Lo anterior, unido a las declaraciones de los testigos que son contestes en afirmar que los actores, particularmente don Jaime Iván Rivas Salas y doña María Ivette Lacoste Catalán, son dueños de diversos fundos ubicados en el sector Elicura, especialmente del fundo Las Vertientes, y que desde 2014 y cada vez con más agresividad, fueron despojados de sus terrenos, viendo afecta su integridad y seguridad en sus personas y bienes", sostiene el fallo.

"Sumado a lo anterior, ha sido el propio Fisco quien mediante documentos de folio 36, sin perjuicio de ser un hecho público y notorio, que la Provincia de Arauco se encuentra en Estado de Excepción Constitucional a lo menos desde octubre de 2021 (última prorrogación mediante Decreto Supremo n.° 339 publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de noviembre de 2023), y que conforme a lo anterior, se han desplegado distintas medidas a propósito del Estado de Excepción antes indicado conforme a lo establecido en Informe del Jefe de la Defensa Nacional para la Provincia del Bío-Bío y Arauco acompañado a folio 112. Asimismo, el Estado ha reconocido, mediante el documento acompañado a folio 52, la necesidad de contar con un plan de entendimiento y buen vivir para las regiones del Biobío, entre otras, en el contexto del reconocimiento y medidas de reparación del pueblo Mapuche, de la agenda territorial y de desarrollo de las región del Bío-Bío", añade.

Para el tribunal: "(...) los hechos y antecedentes antes descritos configuran, las bases a partir de las cuales es posible construir, mediante un proceso lógico deductivo, una presunción judicial en orden a establecer la efectividad de que los actores, han sido víctimas de hechos de violencia rural, y según lo dispuesto en el artículo 1712 del Código Civil, tiene caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar convencimiento en tal sentido, y por consiguiente es corrector concluir que en lo que respecta a este apartado, los actores han visto amenazada la seguridad en sus personas, siendo despojados de sus bienes por la fuerza, a través de hechos materiales como incendios, ocupaciones, y amenazados en su integridad física y psíquica".

"Dicho lo anterior -ahonda-, si bien es efectivo que el Estado ha desplegado planes o medidas de acción tendientes a contener y erradicar las prácticas de violencia rural, por un lado, y por otro, proteger y reparar a las víctimas de estos hechos, en la práctica, los órganos encargados del orden y seguridad pública, ya sea en la función de creación de tales políticas o en la ejecución de las mismas, no han sabido responder adecuadamente a la solución del conflicto y en consecuencia la seguridad de las personas que habitan la (...) Zona Sur sigue viéndose perturbada. Así fue reconocido por el Máximo Tribunal en autos rol 36831-2021, en donde se revocó la sentencia de primer grado y se acogió recurso de protección presentado por doña María Ivette del Carmen Lacoste Catalán".

Por tanto, se resuelve: "Que, SE ACOGE parcialmente la demanda, solo en cuanto se declara la responsabilidad por falta de servicio del Estado, debiendo pagar la suma de $100.000.000 a doña María Ivette Lacoste Catalán, y $100.000.000, a don Jaime Iván Rivas Salas, por concepto de daño moral, con los reajustes e intereses indicados en el motivo 58°".

Revisa también:

Síguenos: Google News
banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto