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La Tribuna

Confirman fallo que acogió demanda por despido indebido de profesor universitario

por Jorge Guzmán Buchón

La magistrada que dictó la sentencia de primera instancia dijo que el empleador no incluyó en la carta de despido los hechos por los que fundamentaba esta desvinculación, lo que impidió que fueran considerados al momento de pronunciar la sentencia.

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La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales de profesor desvinculado de la Universidad de Concepción.

En fallo unánime (causa rol 24.942-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministros Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y el ministro Roberto Contreras- consideró que no existen asuntos jurídicos habilitantes para acoger el recurso especial de unificación.

Que, para definir el destino del recurso en análisis, se debe tener en consideración no solo la materia específica propuesta, sino el contexto relativo a la cuestión central del juicio conforme la situación concreta en que se plantea, y confrontarla con las particularidades de aquel en que se dictó la sentencia a comparar; pues, el cotejo que exige este medio de derecho estricto debe realizarse sobre una base fáctica análoga que haga posible un pronunciamiento de homologación conforme sus fines, plantea el fallo.

La resolución agrega que: Así las cosas, surge como conclusión evidente que, en la especie, no se configura la similitud necesaria entre el fallo impugnado y tres de los de contraste que permita el ejercicio unificador pretendido.

En efecto -continúa-, en la especie, se trata de un despido invocando la causal señalada en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, mientras que los fallos de contraste se pronuncian respecto de la invocación de diversas causales de conclusión de la relación laboral, así en el primero de los invocados, se puso término al vínculo contractual por la causal del artículo 160 letra c) del estatuto del trabajo; en el N°129-2019, por la negativa injustificada del trabajador a prestar servicios, conforme al mismo artículo, pero en el N°4 letra b); y en el N°172-2018 por el artículo 161 del mismo cuerpo legal, necesidades de la empresa; situaciones que tiene delimitaciones propias en el código laboral.

De esta manera, la única sentencia cuya materia objeto de derecho en apariencia es la misma, es la emanada de la Corte de Apelaciones de Concepción, N°434-2018, en la cual la trabajadora fue despedida conforme lo dispone el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, añade.

Para la Cuarta Sala: (...) a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, toda vez que la carta de despido expresa que los hechos en que se funda son u2018los que resultaron acreditados en el expediente administrativo ordenado por Resolución U de C. N 2017-0606-2 y resuelto por Resolución U de C. N 2018-091-2 que transcribe en la parte pertinente...u2019, fijándose en la audiencia preparatoria lo discutido a probar: la efectividad de los hechos de la carta de despido del demandante y el contenido de la investigación contra el actor.

Asimismo, el fallo consigna que: De esta manera, fue el demandado, al invocar el sumario administrativo, como el fundante de la desvinculación del señor Matamala, quien centró la litis en los hechos probados en este, en consecuencia, y como lo resuelve la sentencia recurrida, u2018aparece en forma prístina que como quedó asentado en el fallo de instancia, se debía estar en esta acción a los hechos que resultaron acreditados en el expediente administrativo y que fueron materia de cargos, en especial, el cargo N° 1 de la investigación, dado que el cargo N°2 fue desestimado y el cargo N°3 no se contiene como hecho justificativo del despido en la comunicación respectivau2019. Ponderándose en la sentencia de base el referido cargo N°1, concluyendo que no era constitutivo del incumplimiento grave a las obligaciones del contrato que el recurrente imputa al demandante.

Hace presente, a su vez, el fallo que se impugna, que u2018... fue el empleador quien investigó, concluyó y eligió los cargos de que acusaría al trabajador, desestimando el cargo N°2 y dejando de lado el cargo N°3, al no incluirlo como hecho en la carta de despido, no pudiendo la juez estarse más que a aquello, pues el empleador no puede alegar en juicio de despido ningún hecho que no se encuentre expresamente contenido en la carta de despido. Ergo, es correcto lo señalado por el tribunal a quo, en orden a que de ningún modo pudo entrar a conocer el único hecho que aparece en la investigación como un presunto acoso sexual, descrito por la estudiante, toda vez que el empleador al no hacerse cargo de ello en la investigación, ni en los cargos, ni en la resolución final, ni en la carta de despido, la juez se encontraba en la imposibilidad de valorarlo...u2019, trascribe la resolución.

Que, en consecuencia, la controversia que se requiere unificar no es tal, por cuanto, en tres de las sentencias invocadas la materia de derecho propuesta es diversa y la única que sirve de contraste resuelve de igual forma que la que motiva este arbitrio, desde que ambas precisan que el empleador, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo, debe indicar en su misiva tanto los hechos, como la causa legal, que motivan el despido, lo que fija un marco rígido de congruencia con los presupuestos a probar en juicio, no pudiendo extenderse a otros no contenidos en esa comunicación, como ocurrió precisamente en esta causa, pues tanto la judicatura de base, como la Corte, estimaron que no obstante haber sido acreditada una presunta conducta de acoso sexual, no estaba contenida en los cargos del sumario administrativo, como tampoco se sancionó al actor por aquello, de manera tal que se encontraba fuera del ámbito de control de la magistratura, concluye.

Causa Tito Matamala

El empleador solo pueden intentar acreditar los hechos en el juicio los hechos que están contenidos en la carta de despido. En este caso, los cargos de acoso sexual habían sido desestimados y se había condenado por situaciones de menor entidad, por lo que el juez había concluido que no había un incumplimiento grave por parte del trabajador, detalló la jueza del Juzgado de Letras del Trabajo Valeria Zúñiga.

La magistrada que dictó la sentencia de primera instancia agregó que: Este es un tema técnico en que el empleador no incluyó en la carta de despido los hechos por los que fundamentaba esta desvinculación, ya que solo mencionó un sumario administrativo en que se le eximió de los cargos más graves, lo que impidió que fueran considerados al momento de pronunciar la sentencia.

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