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La Tribuna

Estado comenzará a pagar dos nuevos beneficios previsionales en 2026: conoce requisitos y montos

por Stephanie Ramírez M.

Beneficios del Estado / contexto

A partir de enero de 2026, el Gobierno iniciará el pago de dos nuevos aportes permanentes contemplados en la Reforma de Pensiones, con el objetivo de mejorar los montos de jubilación y corregir brechas históricas entre hombres y mujeres. Ambos beneficios se pagarán de manera mensual, en UF, y se integrarán directamente a la pensión autofinanciada.

Pensión esfuerzo por años cotizados

Uno de los ejes de la reforma es la Pensión Esfuerzo, un complemento mensual destinado a quienes han acumulado años de trabajo formal y cotizaciones. El beneficio considera el pago de 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 25 años, lo que se traduce en un máximo de 2,5 UF mensuales (cerca de $100.000).

Podrán acceder:

  • Personas pensionadas por vejez o invalidez.
  • Afiliados a una AFP o compañía de seguros.
  • Mayores de 65 años.
  • Mujeres con al menos 10 años de cotización.
  • Hombres con 20 años de cotización o más.

Según los cálculos del Ejecutivo, los montos irán desde 1 UF para mujeres y 2 UF para hombres, llegando hasta el tope de 2,5 UF mensuales, dependiendo de los años aportados al sistema.

Compensación por diferencia de expectativa de vida

El segundo beneficio corresponde a una compensación dirigida exclusivamente a mujeres, con el fin de equilibrar la desventaja histórica que representa su mayor esperanza de vida, factor que actualmente reduce el monto final de sus pensiones.

Esta compensación funcionará como una pensión vitalicia adicional y se otorgará a:

  • Mujeres de 65 años o más.
  • Pensionadas por vejez o invalidez.
  • Quienes no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Aunque la jubilación femenina puede iniciarse desde los 60 años, el pago de esta compensación solo comenzará a los 65. El monto final dependerá de la edad de retiro:

  • Pensionada a los 65: 100% del beneficio.
  • A los 64: 75%.
  • A los 63: 50%.
  • A los 62: 25%.
  • A los 61: 15%.
  • A los 60: 5%.

Ambos pagos se realizarán en UF y se incorporarán en la liquidación mensual de cada pensionada, con los descuentos legales correspondientes.

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