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La Tribuna

Ley Jacinta: los nuevos requisitos para conducir y el debate sobre su impacto en la seguridad vial

por María José Villagran Barra

La reciente reforma a la Ley de Tránsito aprobada el 16 de diciembre busca prevenir accidentes mediante la evaluación física y psíquica de los conductores con informe médico obligatorio, que certificará estado de salud y descartará presencia de ciertas enfermedades. No obstante, expertos advierten que la normativa debe ir acompañada de educación vial.

La Ley Jacinta incorpora nuevos requisitos de carácter físico y psíquico para la obtención y renovación de licencias de conducir, como un informe médico obligatorio que certificará el estado de salud. / Web

La denominada Ley Jacinta se ha convertido en una de las modificaciones más recientes y relevantes a la Ley de Tránsito en Chile, al incorporar nuevos requisitos de carácter físico y psíquico para la obtención y renovación de la licencia de conducir.

La normativa, aprobada y despachada por el Congreso el pasado 16 de diciembre, surge a partir de un accidente de tránsito que cobró la vida de Jacinta González Schnitzer, de cinco meses, quien falleció luego de ser impactada por un conductor de 80 años que perdió el control de su vehículo debido a un cáncer en etapa IV.

El cuerpo legal establece protección laboral para padres y madres tras el fallecimiento de un hijo, y mejora la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), reduce los plazos de pago para afectados por siniestros viales, entre otros.

Tras su aprobación, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tiene 12 meses para dictar el reglamento tras su publicación, mientras que las nuevas exigencias regirán 90 días después de la publicación del reglamento. Su aplicación efectiva está proyectada para este 2026.

INFORME MÉDICO OBLIGATORIO

El abogado penalista y docente de la Universidad del Desarrollo (UDD), Diego Muñoz, detalló que la ley introduce exigencias inéditas tanto para quienes solicitan por primera vez una licencia de conducir como para quienes deben renovarla.

En este contexto, detalló que uno de los principales cambios es la obligatoriedad de presentar un informe médico que certifique el estado de salud del solicitante y descarte la presencia de ciertas enfermedades.

Estas condiciones, explicó el especialista, podrán derivar en restricciones para conducir —como hacerlo solo de día, con lentes ópticos u otras medidas— o bien en la imposibilidad de obtener licencia, dependiendo del diagnóstico.

Sin embargo, Muñoz advirtió que el detalle de las enfermedades restrictivas o inhabilitantes aún no está completamente definido. "Será el ministerio correspondiente el que, mediante un decreto, establezca cuáles son las patologías que impiden conducir y cuáles solo generan restricciones", precisó.

La normativa también establece cuáles serán los requisitos tanto para licencia de conducir normal como la de carácter profesional, además de otras restricciones como la de no llevar menores de 12 años en motocicletas, bicicletas o scooters antes del manubrio, lo que si bien nunca estuvo permitido, con las modificaciones realizadas se prohíbe expresamente.

Lo anterior, explicó el académico, es "para establecer medidas que tienen que ver con la convivencia vial. Eso, en general, son los grandes cambios que establece y, obviamente, en el caso de un incumplimiento de cualquiera de estas medidas no solamente corresponde una sanción grave, sino que también en el caso de producirse algún tipo de delito, también va a provocar una sanción asociada", detalló el experto.

DEUDA EN EDUCACIÓN VIAL

Consultado sobre si estas modificaciones a la Ley de Tránsito constituyen una buena medida para fortalecer la seguridad vial, Muñoz advirtió que la ley por sí sola no es suficiente para generar un cambio de conducta.

"Tenemos casi como costumbre que, tras un hecho de alta connotación pública, se busque responder con una nueva ley, pero esta por sí sola no ayuda al cambio de conducta. Entonces, necesariamente debe establecerse con programas de capacitación y educación, que permitan verificar o educar finalmente a la población respecto de que el manejar en cualquiera de esas condiciones es una conducta de riesgo".

Abogado penalista y docente de la Universidad del Desarrollo (UDD), Diego Muñoz.

En este contexto, agregó que si se mira el vaso medio lleno, esta ley permitirá "tener ciertos requisitos que hoy no existían".

Por ejemplo, el que se establezca que algunas personas, dadas sus condiciones de salud, no puedan acceder a una licencia de conducir, contribuiría directamente a mejorar la convivencia y la seguridad vial.

SANCIONES ESTIPULADAS

En cuanto a las sanciones, el abogado explicó que obtener una licencia de conducir sin cumplir con los requisitos exigidos contempla penas relativamente bajas, que van desde los 61 hasta los 541 días de presidio. "Es una pena bastante baja", puntualizó.

Distinto es el escenario cuando se trata de la falsificación de un instrumento público. En tal caso —que contempla la licencia de conducir—, las penas aumentan considerablemente y pueden alcanzar desde los 61 días hasta los tres años de cárcel.

Estas sanciones no solo recaen sobre quien utiliza el documento falso, sino también sobre el médico que eventualmente emita certificados de manera irregular, así como en los casos en que la licencia sea derechamente falsificada.

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