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La Tribuna

Derechos a pueblos indígenas entregaría mayores atribuciones legales a etnias

por Jorge Guzmán Buchón

Una de las posibilidades que abre la restitución de tierras indígenas es que se deba expropiar los mismos de privados, acrecentando la incertidumbre para estos grupos en el país.

skjdskhb 2907 / El abogado Alejandro Fernández dijo que, si bien el principal problema territorial se da en la Macrozona Sur, con el pueblo Mapuche, la propuesta de Carta Magna lo aborda con todos.

En un nuevo capítulo del podcast Convención en Simple, el abogado Alejandro Fernández se refirió a la autonomía territorial indígena presente en la propuesta de texto constitucional, asegurando que se generarían libertades en el ámbito jurídico y territorial que cambiarían las condiciones de estos pueblos en Chile. 

El director de la Fundación Pacto Social hizo ver, en un nuevo capítulo del programa, que en el caso de la Constitución actual, ésta no establece el reconocimiento de los pueblos originarios, de hecho no hay ni una mención y la falencia que tiene es que eso es necesario.

En general no se reconocen, tenemos el caso de Bolivia. La pregunta de fondo es si hay pueblos indígenas y otra cosa es si tenemos que considerarlos como naciones y ahí parece que hubo poca reflexión dentro de la Convención, observó.

Si uno busca definiciones de naciones, se habla de que tengan un mismo origen, idioma, una tradición común y que compartan un territorio, que es donde comienzan a aparecer las dudas, indicó Fernández.

El vocero de la Fundación Pacto Social dijo que una cosa es reconocerlos en la Constitución y otra es reconocerlos como naciones. (En el texto) se establece que el Congreso es plurinacional, por lo que tienen que tener escaños reservados.

AUTONOMÍA INDÍGENA

Uno podría pensar que en los tribunales de justicia e incluso en el Consejo de Justicia tendrán escaños reservados. Si bien es bueno tener estos espacios, consideró que el espacio que se les dio fue bastante, agregó Fernández.

En el tema de plurinacionalidad el texto dice que los pueblos indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales, entre esos el derecho a la autonomía, al autogobierno, propia cultura, identidad, cosmovisión, lengua, reconocimiento y protección de sus tierras, reconocimiento de sus instituciones y jurisdicciones, enumeró el profesor. Alejandro Fernández explicó que acá se establece que las autonomías territoriales indígenas tienen su propia autonomía política, financiera y administrativa.

El texto establece que el Estado tiene el deber de promover y garantizar la autonomía territorial indígena y debe asegurar las competencias y el financiamiento necesario para el adecuado ejercicio de la libre determinación, puntualizó el abogado. El encargado de la Fundación Pacto Social observó que no establece que las autonomías territoriales indígenas tengan que aportar el financiamiento del Gobierno Central o las regiones, volviéndolo unidireccional, rompiendo con la lógica del principio de solidaridad. Para gastar son autónomos, pero los ingresos dependen del Gobierno Central, analizó Fernández. Respecto al sistema de justicia propuesto en el texto constituyente, el abogado dijo que aquí el texto dice que el Estado reconoce los sistemas jurídicos de pueblos indígenas, los que en virtud de su derecho a libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el sistema nacional de justicia. Reconoce los sistemas jurídicos indígenas y en un plano de igualdad, o sea el sistema chileno no está sobre el indígena, sino que coexisten en un plano de igualdad, pero deja muchos espacios abiertos, indicó Alejandro Fernández.

TERRITORIOS E INCERTIDUMBRE

Hoy existe la Consulta Indígena, que se hace cuando la autoridad tomará una decisión que puede afectar a un pueblo originario. Pero al establecer el consentimiento vinculante se deberá hacer una especie de plebiscito para ver si están de acuerdo con medidas que normalmente se aplican en todo el país, como abrir colegios después de la pandemia, ejemplificó el director de la Fundación Pacto Social. El abogado se refirió también al artículo que establece la restitución de tierras indígenas: el problema es que acá se trata el problema de la restitución de tierras indígenas con todos los pueblos indígenas, siendo que sabemos que los problemas están principalmente en la Macrozona Sur, con el pueblo Mapuche. Se abre la posibilidad de restitución de todos los pueblos en todo Chile, generando expectativas para la restitución de tierras. Pero como muchos de estos territorios están en manos de privados haría necesaria la expropiación, lo que abre una incertidumbre, analizó Fernández sobre la propuesta constitucional. El director de Fundación Pacto Social observó que la compra se establece como el principal mecanismo de reparación con los pueblos originarios y es de utilidad pública, lo que significa que esa expropiación puede operar inmediatamente, sin que el Congreso declare esa utilidad pública. Al hablar de expropiación se abren espacios de incertidumbre legítima por parte de las personas, finalizó Fernández.

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