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La Tribuna

Vida después de la pandemia: La telemedicina llegó para quedarse

por Nicolás C. Muñoz Díaz

El proyecto que regula a los prestadores de servicio en materia de atención a distancia, ya se encuentra en trámite de aprobación presidencial.

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A raíz de la llegada del coronavirus a territorio chileno, un ya lejano 03 de marzo de 2020, la vida cotidiana como era concebida sufrió cambios drásticos. El uso de mascarilla, el lavado de manos y el distanciamiento físico pasaron a ser algo recurrente en el quehacer diario de la ciudadanía que se esmeraba por reducir las cifras de contagios que, en un principio, fueron alarmantes.

Actualmente, la situación dista de ser muy distinta. Las personas ya pueden asistir a eventos masivos, se acabaron los aforos y la exigencia del pase de movilidad pasó a ser cosa del pasado. Sin embargo, existen algunas herramientas que sí se quedaron y, por lo mismo, fue necesario regularlas.

Es así como el 23 de enero de 2023, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la propuesta de la Comisión encargada del proyecto de ley que regula a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina. Una opción que se popularizó durante el periodo más álgido de la pandemia, ya que permitía a los profesionales de la salud atender a los pacientes sin un contacto cara a cara. Algo fundamental antes de las campañas de vacunación contra el Covid-19.

QUÉ PLANTEA LA NUEVA REGULARIZACIÓN

De acuerdo con lo señalado por la Cámara, el documento oficial dispone que “los prestadores deberán guardar registro de estas prestaciones, tal como en la atención presencial. Asimismo, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que dicte el Ministerio de Salud”.

A lo anterior se le suma que los medios mediante los cuales se realicen las acciones y prestaciones de salud digital deberán ser adecuados al tipo de prestación que se otorgará al paciente, priorizando aquellos medios que resguarden la calidad en la atención de salud, de acuerdo con la normativa vigente.

“Los prestadores, institucionales o individuales, tendrán la responsabilidad de utilizar los medios técnicos que cumplan los estándares de seguridad en todas las etapas del tratamiento de datos. Serán responsables, en ese sentido, de todo daño que pueda ocasionarse ante ese incumplimiento”. Asimismo, la nueva norma regula la calidad del servicio entregado y la acreditación de las plataformas que se usen junto a la interoperabilidad de la ficha clínica; complementa el escrito que se encuentra en trámite de aprobación presidencial.

TELESALUD

La tecnología ha provisto de diferentes herramientas, en especial, al ámbito de la salud. A diferencia de lo que se conoce como telemedicina, existe la denominada telesalud, la cual no permite la atención médica a distancia, pero si entrega facilidades a los usuarios para reservar horas, resolver dudas y agendar exámenes agilizando y priorizando los tiempos de los pacientes.

Un ejemplo de ello, es la aplicación que se le ha dado por parte de los Cesfam dentro de la comuna de Los Ángeles, recintos que llevan aplicando esta herramienta desde hace un tiempo y que el pasado 12 de enero consolidaron cinco centros de atención utilizando telesalud (Cesfam Rural Santa Fe, Cesfam Dos de Septiembre, Cesfam Norte, Cesfam Nuevo Horizonte y Cesfam Nororiente).

Finalmente, en relación al proyecto de ley esperando a ser firmado, es relevante señalar que pretende que el Ministerio de Salud dicte un reglamento con los requisitos y procedimientos aplicables a la autorización sanitaria de los prestadores institucionales de telemedicina. Por lo que, se normará, además, los espacios asistenciales; los prestadores individuales y el registro, publicidad, calidad, seguridad y fiscalización.

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