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La Tribuna

Más de 150 denuncias de índole sexual son investigadas por la PDI

por Marcela Vidal

Datos aportados por la Brigada de Delitos Sexuales y Menores (Brisexme) dan cuenta de esta realidad, que no se detiene en la provincia.

6.1 /

Hace

un mes se promulgó en nuestro país la Ley de Imprescriptibilidad, articulado

que permitirá generar a través del tiempo denuncias de cualquier índole sexual,

para que no queden impunes en el tiempo.

La

promulgación fue anunciada el pasado mes de julio y fue manifestada por el Presidente

Sebastián Piñera, donde se declara que son imprescriptibles -perduran en el

tiempo- los delitos como violación, estupro, abuso sexual y otras transgresiones

que se cometan en contra de menores de 18 años.

Esto,

en vista de cientos de casos que se dan a conocer en Chile, donde los

responsables quedaban impunes ante estos sucesos que opacan la vida de una

persona, sobre todo cuando se trata de menores de edad que guardan en el

silencio estos actos que muchas veces se llevan a cabo en el entorno cercano. Anteriormente,

estos delitos no eran perseguibles si habían pasado entre cinco y 10 años a

partir de que la víctima había cumplido 18 años.

Según

estadísticas nacionales, en el último tiempo este tipo de abuso ha aumentado

casi en un 7% por ciento, realidad que se contrapone rotundamente a la promulgación

vigente de los Derechos del Niño, según han manifestado diversos profesionales

que estudian este tema, que no deja indiferente a nadie.

La

promulgación quedó plasmada el pasado 18 de julio en la Ley 21.260, donde se

manifiestan como imprescriptibles todos los actos antes mencionados que atenten

contra los menores de edad, desde la fecha antes mencionada.

Sobre

el escenario de esta nueva publicación, la fiscal en jefe de Los Ángeles, María

Gemita Rojas, especialista en estas materias, comentó que como país se está

dando cumplimiento a una serie de compromisos internacionales, colocando a

Chile a la par de otros Estados.

Es una ley muy necesaria, atendidas las características propias del

fenómeno de los delitos sexuales. Las víctimas, en general, cuando son

pequeñas, tardan en darse cuenta de que lo que entendieron como juego, fue en

realidad una agresión. Luego, además, viene todo un proceso interno de

reconocerse como víctima para recién entonces cuestionarse si hace o no la

denuncia, momento en el que además sus decisiones son influenciadas por

sentimientos de culpa, desprotección, falta de apoyo y de contención. Creo que

viene a reconocer, tal como señalé, las características propias de este tipo de

delitos, manifestó la profesional, que enfrenta casos de esta índole en la

capital provincial y en sus diferentes comunas. 

ANÁLISIS SOBRE LA REALIDAD

NACIONAL

Sobre este mismo tema, Lucia Rizik, académica

de la Universidad Central y doctora en Derecho dedicada al estudio de los

derechos de la niñez, explicó a Diario La Tribuna la realidad que se vive

en nuestro país en cuanto a las denuncias de esta índole.

En nuestro país tenemos altos índices de

violencia hacia menores, principalmente hacia las niñas, siendo ellas quienes

más sufren este tipo de delitos, comentó.

Sobre las características de estos abusos, la

especialista agregó que Chile vive la particular característica de que estos

actos ocurren generalmente al interior de un grupo familiar.

Esto trasforma al contexto de la violencia

sexual en un espacio en el que es difícil denunciar, porque la familia es un

espacio de solidaridad y resguardo, manifestó.

Sobre ello, la docente agregó que entonces es

muy brutal este escenario, donde más se registran estos hechos; en esos

sentidos, los problemas de violencia sexual hacia los niños no van a terminar

con una ley penal, terminan con otro tipo de medidas que permitan la conciliación

de la vida laboral y familiar, educación sexual para la protección de los niños

desde la primera infancia y padres, familiares, que estén atentos a las

necesidades, requerimientos y comportamientos de los niños.

Sobre las características de esta ley, hay que

tener en cuenta que esta es una normativa penal que rige hacia el futuro,

puesto que los delitos cometidos con anterioridad a su puesta en marcha

seguirán siendo prescriptibles.

En ese sentido, es una buena

noticia para todas aquellas víctimas que como menores de edad están en una

situación en la que muy probablemente no tienen el espacio, los mecanismos, la

oportunidad para denunciar estos hechos, y pueden denunciarlos cuando se

encuentren probablemente preparados para enfrentar un problema como este, que

en general produce mucha revictimización y son cuestiones que las propias

víctimas intentan evitar, sentenció.

DENUNCIAS QUE NO DEJAN DE

LLAMAR LA ATENCIÓN 

Un organismo que está constantemente

enfrentando esta realidad es la Brigada de Delitos Sexuales de la Policía de

Investigaciones, y el caso de Los Ángeles no queda ajeno a los parámetros

nacionales.

En medio de los trabajos realizados por los

profesionales de esta sección, se dio a conocer que durante el año 2018 se

presentaron, solo ante este organismo, un total de 35 denuncias, y en lo que va

de este 2019 las cifras ya alcanzan los 21 casos.

De estos índices, sin embargo, se mantienen un

total de 152 casos por investigar, según disposición de la Fiscalía local, que

son derivados desde instituciones como Carabineros y Fiscalía.

Sobre ello, en conversaciones con el jefe de

dicha brigada en la capital provincial, el subprefecto Rodrigo Claramunt,

comentó su opinión respecto a esta nueva legislación.

La legislación anterior establecía que la

prescripción para los delitos indicados precedentemente tenían plazos entre los

cinco y 10 años después de que la víctima alcanzara la mayoría de edad, algo

que en la práctica producía la impunidad en muchos casos, debido al tiempo que

toma a las víctimas comprender, procesar y decidir denunciar un hecho que le

afectó al ser menor de edad.

Respecto a los casos que se

pueden investigar, el profesional comentó que es importante señalar que esta nueva ley se suma a la entrada en

vigencia de la Ley 21.057, mediante la cual se introduce la entrevista

investigativa videograbada en niños, niñas y adolescentes. En esta, los

detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) asumirán el

rol de entrevistador acreditado en delitos sexuales y otros de alta

connotación, lo que permite evitar que los menores de edad sean sometidos a la

victimización secundaria en el proceso penal, manifestó el subprefecto.

Las cifras no quedan ajenas a la comunidad ni

a las autoridades, que hacen un constante llamado a realizar las denuncias

correspondientes en cuanto a esta realidad, que muchas veces, si no se pone

atención, puede estar afectando a los más cercanos.

¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY DE IMPRESCRIPTIBILIDAD?

*Disponer acciones penales para

perseguir judicialmente los delitos cometidos en contra de menores de edad que

se precisan; podrán siempre deducirse por la víctima o el Ministerio Público.

*Delitos declarados imprescriptibles:

violación, estupro, abuso sexual, exposición a actos de significancia sexual,

producción de material pornográfico y favorecimiento de la prostitución.

*Delitos de tortura, apremios

ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación.

*También se aplicará esta norma en

casos de los delitos de secuestro, sustracción de menores de 18 años de edad o

de robo, cuando con motivo u ocasión de estos, además, se cometiere la

violación de la víctima.

*El delito de trata de personas con

fines de explotación sexual, esclavitud o extracción de órganos.

*Establece normas especiales relativas

a la renovación de la acción civil tendiente a obtener una reparación

indemnizatoria por parte de la víctima de los delitos imprescriptibles, lo que

solo será procedente cuando dicha demanda civil sea deducida en contra del

imputado, en la tramitación del respectivo procedimiento penal.

*Excluye de la imprescriptibilidad los

delitos perpetrados por adolescentes, sujetos a la ley N° 20.084, sobre

responsabilidad penal adolescente.

*La imprescriptibilidad se aplica a

aquellos cometidos con posterioridad a la publicación de este proyecto como

ley, permaneciendo aplicable la norma que dispone que aquellos delitos

perpetrados con anterioridad, y que por tanto son prescriptibles, el plazo para

ello se comenzará a contar a partir del momento en que la víctima alcance la

mayoría de edad.

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