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La Tribuna

Ley de reajuste del sector público quedó lista para ser promulgada

por Camila M. Celis Rodríguez

La Sala aprobó la iniciativa en general por 47 votos favorables, 1 en contra y 1 abstención.

Sala-24 / Foto: Senado.cl

En condiciones de cumplir su trámite de promulgación como ley de la República quedó el proyecto que contempla un reajuste de 12% para las remuneraciones del sector público, cuyos sueldos brutos no superen el monto de $2.200.000. Mientras que, para sueldos superiores se contempla un monto fijo de 264 mil pesos mensuales, los que serán considerados parte del mismo.

La iniciativa alcanzará a unos 800 mil trabajadores directos e indirectos en el sector público y contempla diversas materias tales como, aguinaldos, pensionados, bono de invierno,  entre otros.

Durante el debate en la Comisión de Hacienda, diversas organizaciones gremiales hicieron presente su discrepancia por el reajuste diferenciado y advirtieron sobre las distorsiones que se generan en la escala de remuneraciones y jerarquías. En ese sentido, se alcanzó además un compromiso con el Ejecutivo en orden a presentar una modificación con el fin de nivelar el reajuste para las remuneraciones de los funcionarios que recibirán un monto de $ 264 mil, durante 2023.

Este ajuste se aplicará a partir del mes de agosto de 2023, con un incremento de 4% promedio respecto de las remuneraciones de este grupo de funcionarios. Esta cifra, se complementará en diciembre de 2023 y permitirá alcanzar un incremento máximo de 12% respecto de las remuneraciones vigentes a noviembre de 2022, sirviendo de base para el reajuste general que se determine para el año 2024.

Junto con ello, antes del 31 de julio de 2023, el Ejecutivo propondrá una solución legislativa que se haga cargo de resolver las diferencias que se hayan producido en las distintas escalas de remuneraciones producto de los reajustes diferenciados otorgados a través de las leyes de reajuste del sector público.

La Sala aprobó la iniciativa en general por 47 votos favorables, 1 en contra y 1 abstención; mientras que en particular, se solicitó votación separada de los artículos 74 al 77 relativos al traspaso de los contratos a honorarios en la administración municipal al Código del Trabajo.

Desde el Ejecutivo formularon una indicación al Artículo 74, para precisar que dichos traspasos de los contratos a honorarios al Código del Trabajo se aplicará cuando el personal a honorarios no pueda ser traspasado a contrata.

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