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Exfiscal de Los Ángeles podrá ser formalizado por violación de secreto tras fallo de la Corte Suprema

por Prensa La Tribuna

La Segunda Sala del máximo tribunal confirmó parcialmente la querella de capítulos presentada por la Fiscalía en el marco de una investigación por eventuales delitos de corrupción.

La Corte Suprema acogió la querella de capítulos presentada por el Ministerio Público / Redes Sociales

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió la querella de capítulos que el Ministerio Público presentó contra el exfiscal de Los Ángeles, Rodrigo Durán Fuica.

La decisión del máximo tribunal permitirá que el exintegrante del Ministerio Público sea formalizado por el delito de violación de secreto y que, posteriormente, la Fiscalía pueda solicitar medidas cautelares en su contra.

Sin embargo, la Segunda Sala de la Corte Suprema redujo los cargos incluidos originalmente en la querella de capítulos y rechazó las imputaciones por asociación criminal, negociación incompatible y lavado de activos.

La resolución fue adoptada por la Segunda Sala Penal, integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Dinko Franulic, la abogada integrante Pía Tavolari y el abogado integrante Juan Carlos Ferrada.

De acuerdo con el fallo, los antecedentes reunidos por el Ministerio Público sí revisten la seriedad necesaria para admitir la querella respecto del delito de violación de secreto.

El máximo tribunal estableció que, según los antecedentes de la investigación, "es un hecho pacífico que el exfiscal señor Durán extrajo información de diversas bases de datos reservadas respecto de terceros ajenos a un proceso penal", información que posteriormente habría entregado a personas que tenían esa calidad, específicamente a su cónyuge, la abogada Andrea Romero Jara.

Para la Corte, estos antecedentes son suficientes para permitir que la investigación respecto de este delito avance a una nueva etapa. No obstante, precisó que la determinación definitiva sobre si los hechos configuran el delito previsto en el artículo 246 del Código Penal deberá establecerse durante el respectivo proceso penal.

En ese sentido, el fallo enfatiza que la querella de capítulos no implica por sí misma una condena ni la aplicación de una sanción penal, sino que constituye el mecanismo que permite someter al exfiscal a un juicio, en el que deberán acreditarse los hechos mediante las pruebas correspondientes.

RECHAZO DE OTROS TRES DELITOS

La Corte Suprema, en cambio, consideró que los antecedentes aportados por la Fiscalía no alcanzaban el estándar requerido para admitir los capítulos referidos a asociación criminal.

Según la resolución, para configurar ese delito debe existir una acción que se prolongue en el tiempo y que tenga entre sus fines la perpetración de hechos constitutivos de crímenes. En este caso, la Sala estimó que los antecedentes expuestos no permitían establecer, en esta etapa procesal, que las conductas atribuidas al exfiscal fueran constitutivas de ese ilícito.

Una conclusión similar adoptó respecto de las imputaciones por negociación incompatible y lavado de activos.

El máximo tribunal señaló que, en ambos casos, los antecedentes presentados correspondían a alegaciones generales que resultaban insuficientes para atribuir al exfiscal la comisión de las conductas imputadas o establecer que estas hubieran sido ejecutadas con una finalidad ilícita.

De esta manera, la resolución mantiene únicamente el capítulo relacionado con la eventual entrega de información reservada, descartando por ahora que el exfiscal pueda ser formalizado por los otros tres delitos incluidos en la presentación del Ministerio Público.

INVESTIGACIÓN POR CORRUPCIÓN

La causa se encuentra a cargo del Ministerio Público y es investigada con apoyo de detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos (Bridec) de la PDI de Ñuble.

Par la Fiscalía Regional de Ñuble, la decisión de la Corte Suprema les permitirá avanzar en la persecución penal del exfiscal y formalizar investigación en su contra por el delito de violación de secretos, contemplado en el artículo 246 del Código Penal.

El jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Regional de Ñuble, Francisco Soto Donoso, explicó que la resolución del máximo tribunal habilita además al Ministerio Público para solicitar las medidas cautelares que estime pertinentes.

"Con esta resolución es posible para el Ministerio Público formalizar investigación por el delito de violación de secretos del artículo 246 del Código Penal y pedir las medidas cautelares pertinentes".

Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Regional de Ñuble, Francisco Soto.

La querella de capítulos constituye un procedimiento previo necesario para que un fiscal pueda ser perseguido penalmente por hechos vinculados al ejercicio de sus funciones.

Con este pronunciamiento, la Fiscalía podrá continuar adelante con las acciones procesales correspondientes respecto de Durán Fuica, en el marco de la investigación por presuntos hechos de corrupción asociados a su desempeño como fiscal en Los Ángeles.

La indagatoria ya contempla a siete personas formalizadas; entre ellas las abogadas Andrea Romero Jara y Susana Cortés Karmy, quienes, de acuerdo con la imputación del Ministerio Público, lideraban una asociación criminal. Ambas permanecen en prisión preventiva.

También se encuentran formalizados el exdefensor Penal Público de Los Ángeles, Patricio Gutiérrez Marinado, esposo de Susana Cortés; el funcionario del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, Nelson Sáez Reyes; la secretaria y la procuradora del estudio jurídico de las abogadas, además de un cliente de ambas profesionales que actualmente cumple condena por delitos relacionados con las leyes de Drogas y Armas.

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