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Corte de Concepción rechaza querella de capítulos contra jueza de Garantía de Los Ángeles

por Prensa La Tribuna

El tribunal de alzada determinó, de manera unánime, que los antecedentes presentados por el Ministerio Público y querellantes no permiten establecer indicios serios de delitos de prevaricación judicial atribuidos a la magistrada Cherie Palomera Astroza.

Corte de Apelaciones de Concepción / Contexto

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la querella de capítulos presentada en contra de la jueza titular del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, Cherie Palomera Astroza, a quien el Ministerio Público y querellantes atribuían presuntos delitos de prevaricación judicial cometidos entre los años 2016 y 2024.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada penquista —integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina y Rodrigo Cortés Gutiérrez, además del abogado integrante Agustín Chereau González— determinó que no existen antecedentes suficientes para autorizar la persecución penal contra la magistrada, formalizar una investigación ni solicitar medidas cautelares personales.

La resolución corresponde a la causa rol 428-2026 y analizó seis capítulos de acusación vinculados a distintas actuaciones jurisdiccionales adoptadas por la jueza en el ejercicio de sus funciones.

Según el fallo, los antecedentes expuestos daban cuenta de relaciones personales, encuentros sociales y comunicaciones entre la magistrada y algunas abogadas, además de mensajes relacionados con la programación de audiencias. Sin embargo, la Corte sostuvo que dichos elementos no permitían establecer que la jueza hubiera actuado con conocimiento de una eventual inhabilidad o que hubiese intervenido de manera irregular en las causas cuestionadas.

"Los antecedentes descritos en la querella dan cuenta de encuentros sociales y comunicaciones que pueden sustentar una relación personal entre la capitulada y las mencionadas abogadas (...) sin embargo, no se aportan antecedentes serios para establecer que, en cada causa, concurría una inhabilidad manifiesta que la jueza conocía y omitió comunicar", señala la resolución.

DECISIONES JUDICIALES CUESTIONADAS

Entre los hechos analizados se encontraba el sobreseimiento definitivo decretado en una causa por tráfico de drogas, respecto del cual los querellantes cuestionaban la interpretación realizada por la magistrada.

Al respecto, la Corte indicó que, aunque una decisión judicial pudiera ser considerada equivocada, ello no implica necesariamente la existencia del delito de prevaricación, ya que se requiere acreditar que el juez resolvió "a sabiendas" contra una ley expresa y vigente.

El tribunal también consideró relevante que el Ministerio Público no haya recurrido oportunamente algunas de las resoluciones cuestionadas, señalando que dicha circunstancia constituía un antecedente para evaluar si, al momento de dictarse, la decisión aparecía como manifiestamente contraria a derecho.

Asimismo, la Corte revisó cuestionamientos relacionados con la sustitución de prisión preventiva por arresto domiciliario total y la devolución de un vehículo a un tercero; una sentencia absolutoria dictada en una causa por infracción a la Ley 20.000; y la autorización entregada a una querellante particular para formular acusación luego de la decisión del Ministerio Público de no perseverar.

En todos estos puntos, el tribunal concluyó que no se configuraban los elementos necesarios para establecer delitos de prevaricación judicial.

RELACIONES PERSONALES Y EVALUACIÓN PENAL

Respecto de los antecedentes sobre vínculos personales entre la magistrada y abogados intervinientes en algunas causas, la Corte estableció que estos podrían eventualmente ser materia de análisis ético o disciplinario, pero que no resultaban suficientes para configurar responsabilidad penal.

"Las relaciones personales, reuniones o prácticas que pudieran merecer una evaluación ética o disciplinaria no pueden sustituir la concurrencia preliminar de los elementos que la ley exige para la prevaricación penal", sostiene el fallo.

Finalmente, la Tercera Sala concluyó que, analizados los seis capítulos de manera individual y conjunta, no surgían indicios serios y graves de que la jueza hubiera fallado contra ley expresa y vigente, entregado auxilio o consejo a una parte en perjuicio de otra, o actuado pese a una inhabilidad manifiesta conocida y no comunicada.

Por ello, el tribunal resolvió rechazar la querella de capítulos interpuesta por la fiscal regional de Ñuble, Nayalet Mansilla Donoso, en contra de la jueza titular del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, Cherie Solange Palomera Astroza.

MINISTERIO PÚBLICO

Desde el Ministerio Público explicaron que la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la querella de capítulos presentada en contra de la magistrada del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, Cherie Palomera Astroza, quien es investigada por presuntos delitos de prevaricación en el marco de una indagatoria por hechos de corrupción registrados en la capital provincial de Biobío.

Al respecto, el jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Regional de Ñuble, Francisco Soto señaló que el Ministerio Público analizará los fundamentos de la resolución adoptada por el tribunal de alzada, con el objetivo de determinar los pasos a seguir y evaluar la eventual presentación de un recurso de apelación ante la Corte Suprema.

"Este fallo va a ser analizado por el Ministerio Público para efectos de evaluar la procedencia de un recurso de apelación ante la Corte Suprema", explicó Soto.

De igual forma, precisó que la decisión conocida durante esta jornada será revisada por la Fiscalía antes de adoptar una determinación respecto de las acciones judiciales que correspondan.

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