Policial y Judicial

Corte Suprema reduce cargos contra exfiscal de Los Ángeles y mantiene acusación por violación de secreto

Rodrigo Durán Fuica podrá ser sometido a un procedimiento por este último delito, luego de que el tribunal considerara serios los antecedentes sobre la extracción y entrega de información reservada.

La Corte Suprema resolvió acoger parcialmente la querella de capítulos presentada por el Ministerio Público contra el exfiscal adjunto de Los Ángeles, Rodrigo Durán, La Tribuna
La Corte Suprema resolvió acoger parcialmente la querella de capítulos presentada por el Ministerio Público contra el exfiscal adjunto de Los Ángeles, Rodrigo Durán / FUENTE: La Tribuna

La Corte Suprema resolvió acoger parcialmente la querella de capítulos presentada por el Ministerio Público contra el exfiscal adjunto de Los Ángeles, Rodrigo Antonio Durán Fuica, estableciendo que existen antecedentes suficientes para continuar adelante con un procedimiento por el eventual delito de violación de secreto. En paralelo, el tribunal de alzada descartó la admisibilidad de las imputaciones por asociación criminal, negociación incompatible y lavado de activos.

La decisión fue adoptada por la Segunda Sala de la Corte Suprema y modifica parcialmente lo resuelto previamente por la Corte de Apelaciones de Concepción.

El máximo tribunal confirmó específicamente el capítulo relacionado con el artículo 246 del Código Penal, referido a la eventual revelación o utilización indebida de información reservada.

De acuerdo con los antecedentes consignados en la resolución, el exfiscal habría extraído información desde distintas bases de datos reservadas respecto de personas ajenas a investigaciones penales y posteriormente la habría entregado a terceros. Entre quienes habrían recibido dicha información se encuentra, según el fallo, su cónyuge Andrea Romero Jara.

Para los ministros, estos antecedentes presentan un nivel de seriedad suficiente para admitir la querella de capítulos por este delito. Sin embargo, la Corte recalcó que esta resolución no determina la culpabilidad del exfiscal, sino que permite que los hechos sean discutidos en un procedimiento penal, donde deberán establecerse mediante prueba los elementos del eventual ilícito.

En ese sentido, el fallo enfatiza que la querella de capítulos no tiene como objetivo aplicar directamente una sanción penal, sino autorizar la realización de un juicio en el que se determine si el exfiscal incurrió efectivamente en las conductas que se le atribuyen.

La Corte también hizo especial énfasis en la presunción de inocencia que ampara al imputado y en su derecho a ejercer los mecanismos de defensa e impugnación establecidos por la legislación.

LOS OTROS TRES DELITOS FUERON DESCARTADOS

La resolución, sin embargo, establece una diferencia respecto de las otras imputaciones formuladas por el Ministerio Público.

En el caso de la asociación criminal, la Segunda Sala consideró que los antecedentes aportados no alcanzaban el nivel de seriedad y gravedad requerido para admitir la querella. El tribunal sostuvo que esta figura penal requiere una acción sostenida en el tiempo y orientada a la perpetración de crímenes, cuestión que, a juicio de los ministros, no quedó suficientemente respaldada por los antecedentes presentados.

Respecto de la negociación incompatible y el lavado de activos, la Corte también determinó que las alegaciones resultaban genéricas e insuficientes para atribuir, en esta etapa procesal, la comisión de dichos delitos.




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