Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna

Condenan a cinco años a hombre por abuso sexual contra su ahijada en Nacimiento

por Nicolás Maureira

Los delitos ocurrieron entre 2012 y 2014, cuando la víctima era menor de edad y, posteriormente, en 2019, cuando ya poseía más de 18 años. El sujeto cumplirá la pena bajo libertad vigilada intensiva.

La sentencia contra José Amador Erices Rojas, a la que tuvo acceso Diario La Tribuna, fue dictada el 25 de julio de 2025 y quedó ejecutoriada el 11 de agosto, luego de certificarse que no se interpusieron recursos de apelación dentro del plazo legal. / Poder Judicial; Pixabay

El Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles condenó a cinco años de presidio menor en su grado máximo a J.A.E.R., de 46 años y oriundo de Nacimiento, por dos delitos de abuso sexual cometidos en distintas épocas contra su ahijada.

La sentencia, a la que tuvo acceso Diario La Tribuna, fue dictada el 25 de julio de 2025 y quedó ejecutoriada el 11 de agosto, tras certificarse que no se presentó recurso alguno por parte de los intervinientes dentro del plazo legal.

LOS HECHOS

Según el fallo unánime, el hombre fue condenado por dos delitos distintos. El primero corresponde a abuso sexual reiterado contra una persona menor de 14 años, perpetrado entre 2012 y 2014 en la comuna de Nacimiento.

El segundo ilícito, calificado como abuso sexual sin consentimiento contra una persona mayor de 14 años, se cometió en una fecha indeterminada del año 2019, también en Nacimiento. En ambos casos, el tribunal estableció la plena responsabilidad penal del acusado en calidad de autor.

Los delitos cometidos por el individuo ocurrieron cuando la joven era menor de edad y, posteriormente, cuando ya era mayor de 18 años.

LA SENTENCIA: PENA ÚNICA DE CINCO AÑOS

La resolución judicial impuso al sujeto una pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, que comprende ambos delitos, y se le aplicaron penas accesorias como la inhabilitación absoluta perpetua de los derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el período de condena.

A esto se suma la interdicción del derecho a ejercer la guarda y la obligación de informar su domicilio a Carabineros cada tres meses durante los 10 años posteriores al cumplimiento de la pena.

LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA

En la misma resolución, el tribunal resolvió sustituir el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva durante todo el tiempo de la condena.

Por ello, el hombre deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, que quedó firme el 11 de agosto de 2025, en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería correspondiente a su domicilio.

De esta manera, el condenado quedará bajo control y supervisión de Gendarmería de Chile, con condiciones estrictas que incluyen residir en el lugar indicado por el Centro de Reinserción Social, mantener orientación permanente de un delegado y cumplir normas de conducta relativas a su educación, trabajo, residencia y uso del tiempo libre.

También deberá ejercer una actividad laboral, oficio o profesión según el plan de intervención aprobado. El tribunal advirtió que, en caso de incumplimiento o quebrantamiento, la pena sustitutiva podrá ser revocada y el condenado deberá cumplir efectivamente la pena en presidio.

Otras penas y prohibiciones

La sentencia también incluye restricciones adicionales, como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y la obligación de participar en un programa formativo de carácter sexual como parte del plan de intervención individual definido por Gendarmería.

Asimismo, se le impuso la inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos, empleos u oficios en ámbitos educacionales o que impliquen una relación directa y habitual con menores de edad, reforzando así las medidas de protección a terceros.

Libertad vigilada

El condenado quedará bajo control y supervisión de Gendarmería de Chile, con condiciones estrictas, entre ellas:

  • Residir en el lugar indicado por el Centro de Reinserción Social.
  • Mantener orientación permanente de un delegado y cumplir normas de conducta relativas a educación, trabajo, residencia y uso del tiempo libre.
  • Ejercer una actividad laboral, oficio o profesión según el plan de intervención aprobado.
Síguenos: Google News
banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto