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La Tribuna

Corte de Apelaciones mantuvo prisión preventiva a alcalde de Renaico tras rechazar recurso de amparo

por Cristian Salazar Ramírez

El dictamen dado por el tribunal penquista este viernes descartó actuar ilegal o arbitrario del Juzgado de Garantía de Cañete al dejar privado de libertad al imputado.

Juan Carlos Reinao, alcalde de Renaico / Redes sociales

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó este viernes el recurso de amparo presentado por la defensa en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva del alcalde de Reinaco, Juan Carlos Reinao Marilao, el cual fue acusado por el Ministerio Público como autor de cuatro delitos consumados de violación, tres abusos sexuales y una inducción al aborto, en hechos que habría cometidos entre 2006 y 2020.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Matilde Esquerré Pavón y los ministros Mauricio Silva Pizarro y Gonzalo Rojas Monje- descartó actuar ilegal o arbitrario del Juzgado de Garantía de Cañete al dejar privado de libertad al imputado, donde el fallos sostuvo que "lo cierto es que el Tribunal sí se pronunció acerca de su solicitud, con lo que no se aprecia una  infracción al principio de la inexcusabilidad, (...) toda vez que respecto de la petición formulada al efecto, el Tribunal sí se ha pronunciado, de la manera indicada y con el debido fundamento, razón por la cual este acápite de la acción cautelar no puede prosperar", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "(...) el recurso de amparo se funda en que el Juzgado de Garantía de Cañete, al resolver sobre la prisión preventiva, no tuvo en consideración los argumentos de la defensa relativos a cada uno de los hechos motivo de la formalización, consistentes estos, en resumen, en alegar la incompetencia del Tribunal y la territorialidad de la ley penal en relación a uno de los ilícitos; la falta de prueba suficiente, y carecer esta de la fuerza necesaria, añadiendo que hay falta de credibilidad en el relato de algunas de las víctimas y que se trata de relaciones sexuales que, atendido el valor de la misma prueba, tendrían el carácter de consentidas y no forzadas".

A lo anterior se agregó que "sin embargo, las alegaciones planteadas en esta materia, exceden con mucho al ámbito de la acción de amparo, por tratarse de argumentos que dicen relación con el fondo del procedimiento judicial, posibles se ser planteados en una oportunidad procesal diversa y posterior, que el Código Procesal Penal expresamente prevé al efecto, sea durante la tramitación de la causa, en la preparación del juicio oral, e incluso en el juicio oral mismo, si ese fuere el caso".

Por último manifestaron que "no es posible concluir que en la especie se esté frente a una medida cautelar decretada de manera arbitraria o ilegal, en términos tales que produzca una privación, perturbación o amenaza, que afecte la libertad personal del amparado y que justifique un eventual restablecimiento del imperio del derecho. Por el contrario, con el examen de la resolución respectiva y de sus evidentes fundamentos fácticos y legales, se observa una decisión efectivamente asumida por la autoridad judicial competente para ello, previo análisis pormenorizado de los antecedentes, con audiencia de las partes y bilateralidad de audiencia, dentro del marco inherente a las atribuciones que le son propias, en un caso previsto por la ley", añade.

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