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La Tribuna

Corte de Concepción ordena a Municipalidad de Laja dejar sin efecto descuento en remuneraciones de funcionaria por licencias médicas rechazadas

por Claudia A. Fuentes Riveros

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada integrada por la ministra Carola Rivas Vargas y los ministros Rodrigo Cerda San Martín y Juan Ángel Muñoz López estableció el actuar arbitrario de la municipalidad al efectuar los descuentos, pues está en proceso de revisión la apelación al rechazo de los permisos por enfermedad.

La información fue dada a conocer a través del sitio web del poder judicial este viernes 6 de octubre. / Poder Judicial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Laja y ordenó dejar sin efecto el decreto alcaldicio que ordenó descontar el 50% de las remuneraciones de funcionaria recurrente hasta completar un total de $20.776.012, correspondientes a 15 licencias médicas rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Carola Rivas Vargas y los ministros Rodrigo Cerda San Martín y Juan Ángel Muñoz López- estableció el actuar arbitrario de la municipalidad al efectuar los descuentos, pues está en proceso de revisión la apelación al rechazo de los permisos por enfermedad.

"Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente aduce que la municipalidad recurrida ha decretado, ilegal y arbitrariamente, que se hagan los ajustes contables de los giros generados por las licencias médicas presentadas por la actora y que se efectúe un descuento por el 50% del total de haberes de cada remuneración mensual a partir del mes de julio de 2023 y hasta la totalidad del monto adeudado al Municipio, suma que asciende a $20.776.012, sin que existiera procedimiento previo en que ello se discutiera y sin un emplazamiento previo a la recurrente para que allí expusiera lo pertinente a sus intereses", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "Sin perjuicio que la entidad municipal recurrida ha esgrimido que únicamente ha aplicado la normativa legal pertinente al caso de la solicitante, según consta de lo informado y reseñado en la parte expositiva precedente, para que la cuestionada decisión, que dispone el reintegro de lo pagado, pueda adoptarse es menester que efectivamente estemos ante un caso en que se encuentre consolidada la declaración de rechazo de las licencias médicas de que se trata, lo que en la especie no ocurre, ya que -según se informó en cumplimiento de la medida para mejor resolver decretada- se encuentran pendientes de evaluación una docena de apelaciones interpuestas por la recurrente, respecto de igual número de períodos de licencias médicas, que son la gran mayoría de aquellos a que se refiere el Decreto Alcaldicio N°6.547 de 16 de junio de 2023, aquí impugnado y que concierne a 15 licencias médicas presentadas por doña C.A.M.I".

"Que, así las cosas, el señalado Decreto Alcaldicio N°6.547, dictado por la recurrida, que instruye efectuar los ajustes contables y hacer el descuento o cobro respectivo, actualmente carece del sustento fáctico que requiere para poder disponer tal descuento remuneratorio", complementa.

Para la Sexta Sala: "Por consiguiente, no encontrándose amparada la actuación municipal en una situación que permita disponer el reintegro de las remuneraciones que se ha impugnado, corresponde concluir que lo obrado es ilegal y, que ello afecta la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, referida al derecho de propiedad que la recurrente tiene respecto de sus remuneraciones, toda vez que se ha dispuesto la práctica de descuentos a ellas sin que concurra una causal legal que lo justifique".

Por las consideraciones anteriores, se resuelve que: "se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de doña (...), en contra de la MUNICIPALIDAD DE LAJA, sólo en cuanto se dispone que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°6.547 de 16 de junio de 2023, de dicha entidad edilicia".

Cabe indicar, que este proceso judicial está aun en tramitación, por lo que las partes involucradas, pueden utilizar recursos judiciales disponible, dentro de determinados plazos, para la revisión de la causa y su eventual modificación. 

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