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¿Me pueden exigir la boleta al salir de un local comercial?: Experto resuelve las dudas en materia de derechos del consumidor

por Nicolás C. Muñoz Díaz

Tanto entidades como personas tienen derechos y deberes, no obstante, existen situaciones que se originan a raíz del desconocimiento de la legislación chilena y que de ser comprendidos con antelación, pueden evitar conflictos futuros.

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Un bullado hecho se registró hace unos días atrás al interior de un supermercado de la comuna de Los Ángeles, donde guardias de seguridad y compradores se vieron involucrados en un violento altercado que habría tenido su origen luego de que uno de los encargados de seguridad solicitará la boleta de compras a los consumidores, mismos quienes se negaron a exhibir el documento. La situación escaló a tal punto que Carabineros terminó deteniendo a los cinco involucrados.

Ante esta situación que fue publicada por diario La Tribuna en ediciones anteriores
surgieron dudas entre los lectores respecto a la legalidad de exigir una boleta luego de realizar compras en un centro comercial, cualquiera sea este.

En ese contexto, el equipo de prensa de diario La Tribuna, tomó contacto con Nicolás Arismendi, abogado del estudio jurídico Díaz & Arismendi y magíster en Derecho Penal, quien detalló desde su visión experta las atribuciones de las empresas, el rol de los guardias de seguridad y los derechos de los compradores.

De acuerdo con el entrevistado, en hechos como el que ocurrido dentro de un supermercado angelino, se tiene “una mirada bastante holística del derecho y es que se produce una conjunción entre lo que corresponde al derecho procesal penal y a lo que corresponde la ley del consumidor”.

“Respecto a aquellas atribuciones que pueden tener las tiendas comerciales, en el caso de presenciar un hurto, es decir, cuando se saca algo fuera de las redes de resguardo del establecimiento comercial, los guardias pueden proceder a la retención, lo que se considera detención en flagrancia y la cual está regulada por el Código Procesal Penal. Esto no es una atribución particular de los guardias de seguridad, ya que la legislación entiende que cualquier sujeto lo puede hacer al estar en presencia de un delito”, explicó Arismendi.

“En cuanto a aquellos derechos que les asisten a los consumidores. Entendemos que hay una legislación llamada la Ley del Consumidor, que busca equiparar un poco aquella relación contractual. Esta ley parte de la base de que hay un interviniente que es superior, que finalmente es el proveedor del servicio o del bien, y una parte un poco desmejorada que corresponde al consumidor. Es por esto que esta legislación busca equilibrar esta relación contractual”, agregó el abogado.

¿ME PUEDEN EXIGIR LA BOLETA?

Para encontrar la respuesta a dicha situación, el profesional contextualizó destacando que: “En lo particular, el artículo 3 nos dice que el consumidor tiene el derecho a la seguridad en el consumo de bienes y servicios. Y el artículo 15, trata justamente las directrices de los guardias de seguridad en establecimientos comerciales, abocando que ellos en caso de presenciar (flagrancia) algún delito, solo tienen la obligación de retener y poner a disposición de manera inmediata a las policías. Pero siempre respetando la dignidad de la persona, su integridad física y psicológica”.

“La norma es expresa en esto, solo tiene derecho a retener para poner a disposición de manera inmediata. Entonces acá el verbo rector indica la temporalidad inmediata, si bien no obliga al traslado, lo cierto es que se debe llamar de manera inmediata a las policías”, reiteró el abogado.

En resumidas cuentas, no corresponde a los guardias de seguridad de ningún establecimiento comercial el exigir la boleta de compra, “ya que la boleta es meramente un elemento tributario y para eso son otros organismos los competentes como, por ejemplo, el Servicio de Impuestos Internos, a través de los departamentos de fiscalización (...) El consumidor tiene lisa y llanamente el derecho de negarse a exhibir la boleta, porque no está obligado. Y si le acusa de algún ilícito, puede esperar a que se apersone Carabineros de Chile, porque eso cautela su garantía e integridad”.

UN HÁBITO QUE SE REPLICA

Por otra parte, es necesario destacar que de acuerdo con el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), este tipo de prácticas (solicitar la boleta) se ha extendido en el último tiempo en algunos locales, por lo mismo, durante 2022 se recibieron múltiples reclamos y alertas ciudadanas que apuntan a lo menos a 17 empresas del rubro de los supermercados y del retail.

En ese sentido el Sernac es claro en recalcar que “los consumidores que injustamente son acusados de hechos ilícitos deben exigir la presencia de la autoridad a fin de que se inicie el procedimiento que pueda determinar si existió o no el delito”.

“Los consumidores tienen derecho a exigir las indemnizaciones que correspondan cuando ven afectados sus derechos, es decir, la molestia, la humillación, el dolor que le causó la situación (...) Es importante recalcar que en caso de maltrato, discriminación o ser acusado por falso robo, las empresas se arriesgan a multas de hasta 300 UTM, además de las compensaciones que el tribunal determine en favor del consumidor afectado”, explicíta el organismo en su sitio web.

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