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La Tribuna

En Mulchén: dictan veredicto condenatorio por robo con violencia

por Jorge Guzmán Buchón

Tras amenazarlas de muerte, huyó del lugar en una camioneta utilizada por una de las víctimas cargada con diversas especies, entre ellas, una chaqueta, un pantalón, dos notebook, un teléfono celular, una motosierra, un chivo de 10 meses y $15.000 en dinero efectivo.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles dictó hoy -viernes 8 de abril- veredicto condenatorio en contra de L.R.M.C., en calidad de autor del delito consumado y calificado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en agosto de 2019, en la comuna de Mulchén.

En resolución unánime (causa rol 34-2021), el tribunal -integrado por las magistradas Marisol Panes Viveros (presidenta), Ingrid Quezada Valdebenito y el magistrado Christian Osses Baeza (redactor)- tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de L.R.M.C., en los hechos.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que el 8 de agosto de 2019, a las 15 horas, L.R.M.C. junto a otros sujetos, ingresó a un domicilio ubicado en Hijuela Santa Clara, sector Palermo Alto de la comuna de Mulchén, lugar donde golpeó a las víctimas S.D.P.C.Z y C.G.G.M., a la última, incluso, le cortó la cara con un cuchillo, y les solicitó la entrega de dinero, armas y otras especies. Tras amenazarlas de muerte, huyó del lugar en una camioneta utilizada por una de las víctimas cargada con diversas especies, entre ellas, una chaqueta, un pantalón, dos notebook, un teléfono celular, una motosierra, un chivo de 10 meses y $15.000 en dinero efectivo.

En relación con la autoría del acusado L.R.M.C., aquella pudo ser establecida en base a que ambas víctimas lo reconocieron como uno de los autores del delito y quien ejerció mayor violencia en contra de las víctimas, sumado al hecho de que minutos después de cometido el delito fue sorprendido conduciendo la camioneta de la víctima, junto con las demás especies sustraídas, en un camino rural próximo al sitio del suceso y que precisamente conectaba con la vivienda donde se cometió el delito.

En la causa, además, el tribunal absolvió a V.A.B.S. del delito de robo con violencia calificado, y a V.A.B.S y L.R.M.C. del delito de incendio, al no lograr la fiscalía y el querellante, con la prueba rendida en el juicio, acreditar más allá de toda duda razonable, su participación en los hechos.

Respecto a V.A.B.S., el acta de deliberación fundamenta la decisión sobre el robo con violencia en que (...) su participación no pudo ser acreditada por la prueba rendida, ya que si bien es cierto que fue reconocido por las víctimas por medio de reconocimientos fotográficos, fuera de ese antecedente primario no se aportó ningún medio de prueba que ratificara, al menos indiciariamente, su presencia en el lugar de los hechos.

En cuanto al delito de incendio, el tribunal estimó que: Si bien es cierto que se logró acreditar que durante el robo se causó también el incendio de la vivienda de las víctimas, mientras ellas se encontraban en el mismo lugar, dicha acción en particular fue ejecutada por otro de los co-partícipes, por ende, para imputar este delito al imputado L.R.M.C. era menester que se acreditara que ese incendio era parte de un plan común, lo cual no fue demostrado en el juicio.

La audiencia de comunicación de la sentencia -que será redactada por el magistrado Osses Baeza- quedó programada para las 15 horas del próximo lunes 18 de abril.

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