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Hasta 10 años de cárcel arriesgan hombres condenados por la muerte de joven en Cabrero

por La Tribuna

En el caso del menor de edad, el Ministerio Público solicitó una pena de cinco años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.

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La tarde de este viernes, y tras cuatro días de litigio, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles condenó a los dos acusados de dar muerte a un joven que padecía esquizofrenia, en la comuna de Cabrero.

En primera instancia, ambos estaban siendo juzgados por el delito de homicidio calificado; sin embargo, tras el término del juicio y al conocer el veredicto de los jueces, los magistrados recalificaron el delito y los condenaron por homicidio simple.

“Nosotros solicitamos la aplicación del delito de homicidio calificado puesto que la víctima de estos hechos habría sufrido de alguna enfermedad mental. En mérito de eso, estimamos que, al cometer el homicidio, (los imputados) se habrían aprovechado de esta circunstancias”, relató el fiscal adjunto de Yumbel, Gonzalo Burgos.

En esta oportunidad, agregó el persecutor, el tribunal no dio por acreditada dicha circunstancia, sin perjuicio de ello, “tuvo por acreditada todas las otras circunstancias que dan cuenta de la participación de ambos acusados y condenados en el ilícito, ambos en calidad de autores”, explicó el fiscal.

Al ser condenado por el delito de homicidio simple, la fiscalía local solicitó una pena de 10 años y un día de privación de libertad respecto del mayor de edad.

Además, “solicitamos que no se le concediera beneficio alguno en atención a la naturaleza de ese delito y en atención al quantum de la pena que arriesga”, añadió Burgos.

Respecto del condenado menor de edad, el Ministerio Público solicitó una pena de cinco años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, “también teniendo en consideración la naturaleza del ilícito, el grado de ejecución y la participación del imputado”, explicó el persecutor.

La diferencia entre el homicidio simple y el homicidio calificado dice relación con las circunstancias que habrían tenido en vista los condenados al momento de cometer el asesinato.

En este caso, “el conocimiento que habrían tenido los condenados de las circunstancias de esta enfermedad mental por parte de la víctima de los hechos y de las circunstancias de haberse aprovechado de estas circunstancias”, explicó el fiscal.

Sin embargo, el Tribunal estimó que los condenados no se habían aprovechado de esta circunstancias; ello, sin perjuicio de encontrarse acreditada y existir la enfermedad por parte de la víctima.

“Para aumentar la sanción, es necesario que ellos estén en conocimiento de estas circunstancias. Eso no quedó acreditado, de que los hombres tuvieran conocimiento de esta enfermedad mental y que se hayan aprovechado de esta circunstancia”, explicó Burgos.

Dentro de las circunstancias atenuantes, ambos hombres gozaban de irreprochable conducta anterior; es decir, no mantenían anotaciones anteriores en su extracto de filiación.

La lectura de sentencia se realizará el próximo miércoles 12 de abril, a las 18:00 horas, en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles.

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