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Columnista

Misas gubernamentales

Mario Hidalgo Acuña

Abogado

por Mario Hidalgo Acuña

¿Se ajusta al principio de neutralidad del Estado en materia religiosa que una ministra del Estado de Chile o determinados funcionarios de su cartera ministerial convoquen a una misa católica en la capilla del Palacio de La Moneda? En una columna del domingo 26 de julio recién pasado, Carlos Peña responde negativamente la pregunta. Su argumento central, estriba en que, en los funcionarios públicos recae el deber de actuar con neutralidad en materia religiosa y, en tal virtud, no pueden invitar a celebrar un culto católico o cualquier otro, porque con ello, favorecen una religión, y al hacerlo, infringen sus deberes públicos. El lunes 27 de julio, el senador Squella salió al encuentro de Peña, argumentando, en lo pertinente, que un Estado laico, no consiste en la expulsión de lo religioso del espacio público. El día miércoles 29 de julio, el profesor José Joaquín Ugarte

Godoy, adhirió a la tesis de Squella, reiterando el argumento "sería contradictorio que la libertad religiosa en expulsar la religión del ámbito público".

El argumento de Squella y Ugarte es equivocado porque trasvasijan a la discusión de la separación de la Iglesia con el Estado un argumento que es propio de otra discusión, la que tiene que ver con de la relación de la religión y la política. Una cosa es la relación Iglesia/Estado y otra la relación de la religión y la política. La pregunta por la relación Iglesia/Estado refiere a la competencia de aquello que le es lícito a una y otra institución. La pregunta por la relación entre la religión y la política, es más amplia y compleja, y no permite trazar fronteras claras entre ambas, precisamente, por la naturaleza misma de la religión. El argumento de Squella y Ugarte, se ubica en esta segunda clase de relación y, por tanto, no es pertinente en la discusión de la relación Iglesia/Estado. Como bien recuerda Manfred Svennson "Política y religión son dimensiones de la vida que en parte se despliegan en las esferas del Estado y la Iglesia, pero que, a la vez, con distintos grados de intensidad, atraviesan nuestras diversas preocupaciones y actividades. Dimensiones como religión y la política no pueden separase de modo nítido. Estado e Iglesia, en cambio, sí pueden ser objeto de esa aproximación. Parte de nuestra confusión sobre estos asuntos se resuelve dejando de tratar estos dos binomios como equivalentes entre sí".

Respondiendo la pregunta planteada al inicio, adhiero a la tesis conforme a la cual, la relación Iglesia/Estado supone una distinción de competencias entre la autoridad civil y la eclesiástica, por la cual, un funcionario público no tiene competencia alguna para invitar a ningún ciudadano a un acto religioso, porque esa materia le es ajena. Las materias de competencia de la Iglesia (espirituales) y del Estado (temporales) deben estar completamente separadas. Y ¿por qué el Estado debe estar separado de la Iglesia? Porque un régimen democrático reconoce, en el plano de los principios, el mismo valor moral o dignidad a todos los ciudadanos y, por tanto, intenta darles el mismo trato. Para lograr ese objetivo es indispensable la separación de la Iglesia y el Estado. En efecto, por una parte, como Estado debe ser el Estado de todos los ciudadanos y, como éstos adoptan diferentes conceptos del mundo y del bien, no debe identificarse con una religión o una visión del mundo en particular. El Estado debe ser soberano en sus ámbitos de competencia. Por otra parte, el principio de igualdad de trato, exige que el Estado sea neutral respecto a las religiones y otras convicciones profundas. Para tratar con el mismo respeto a todos los ciudadanos, el Estado debe ser capaz de justificar ante cada uno de ellos las decisiones WDX Las razones que justifican la acción del Estado (o sus funcionarios) deben ser laicas o públicas. Si se entiende que la exigencia de neutralidad del Estado está dirigida a las instituciones y funcionarios públicos y no a los individuos, un funcionario público no puede invitar o promover la celebración de ningún acto de culto de ninguna religión, porque al hacerlo, se inmiscuye en una materia que es competencia propia de la Iglesia.

Las personas pueden llenar el espacio público con su religión, pero ello no autoriza al Estado a invitar a celebrar un acto de culto, porque al hacerlo, favorecen la religión a la cual aquel acto pertenece, en desmedro de otras religiones y de las personas que no tienen religión alguna.

Mario Hidalgo Acuña

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