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La Tribuna
Columnista

La TNE y la eterna discusión sobre su uso fuera del año académico

Horacio Echeverría

Abogado de la Clínica Jurídica Universidad San Sebastián

por Horacio Echeverría

Confusión y polémica han surgido en la comunidad estudiantil y el gremio del transporte público tras la denuncia de un estudiante universitario ante la Subsecretaría de Transportes. El estudiante reclamó que se le negó el uso del Pase de Educación Superior (TNE) en enero, argumentando que su viaje no tenía fines académicos.

La Subsecretaría informó que, según el Decreto Supremo N° 20 de 1982 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, tanto el Pase Escolar como el Pase de Educación Superior permiten a sus titulares trasladarse durante los 12 meses del año, sin restricción horaria, siempre que el viaje sea por motivos de estudio. Además, señaló que las empresas de transporte no tienen facultades para exigir la acreditación de tales motivos.

En respuesta a esta situación en su dictamen, la Contraloría General de la República desestimó la alegación del estudiante, confirmando lo señalado por la Subsecretaría, indicando que se ajusta a derecho, ya que se basa en lo dispuesto en el citado decreto.

El artículo 3° del decreto define el Pase Escolar como el documento que acredita la calidad de estudiante regular de enseñanza básica y media, que permite viajes por motivos de estudio durante el año escolar y en los meses de enero y febrero, en transporte público de pasajeros.

Por su parte, el artículo 7°, inciso primero, define el Pase de Educación Superior como el documento que acredita la calidad de alumno regular de educación superior, pública o privada, y que permite viajes con fines académicos durante el año escolar y también en enero y febrero, en los medios indicados en el artículo 3°.

En síntesis, ambos pases son beneficios que permiten a los estudiantes trasladarse por motivos académicos todo el año, incluidos los meses de enero y febrero, sin limitación horaria.

La Contraloría, cuya función es cautelar el Principio de Juridicidad, verifica que los órganos de la Administración actúen dentro de sus atribuciones y conforme a la ley. En este caso, actuó dentro de sus competencias en su dictamen, ya que no puede modificar la normativa vigente. En un comunicado aclaró que la exigencia de que los viajes sean por motivo de estudio proviene del propio decreto y no de una imposición suya. Además, recordó que esta materia ya había sido resuelta en dictámenes previos, limitándose a reiterar lo que establece la norma y la jurisprudencia administrativa sin introducir cambios.

Ante esta situación, la Confederación Nacional de Estudiantes hace un llamado al Ministerio de Transportes, al Ministerio de Educación y al Gobierno en su conjunto para que avancen de manera urgente en la modificación del Decreto Supremo N° 20 de 1982 que regula el uso de la Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE), indicando que este presenta inconsistencias con respecto a las directrices establecidas en el manual de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb).

Horacio Echeverría

Abogado de la Clínica Jurídica Universidad San Sebastián

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