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Columnista

Los equilibrios institucionales existen

Prof. Juan Manuel Bustamante Michel Presidente de la AFDEM Los Ángeles

por Prof. Juan Manuel Bustamante Michel Presidente de la AFDEM Los Ángeles

En un establecimiento educacional se hace lo que en definitiva los/las directores/as y sus equipos de apoyo suponen, estiman o determinan que debe llevarse a efecto.

Ello, porque si así no fuera -encuadrando tal criterio en el contexto de un jefetismo de suyo exacerbado -, qué sentido práctico podría tener a la postre el que se los/las hubiese nombrado (como resultado de un concurso público, se subentiende) o designado (bajo exclusiva responsabilidad del empleador/sostenedor) para unas funciones como las que en consecuencia deben cumplimentar. Argumento que se esgrime, lamentándolo mucho, en no pocos establecimientos de enseñanza en respuesta a las observaciones que los docentes de aula han planteado a sus equipos directivos luego que han resuelto unilateralmente la instalación de procesos y procedimientos de monitoreo a las clases remotas (a distancia o telemáticas) e híbridas, hoy vigentes como consecuencia de la pandemia por Covid-19 que, hasta ahora, por desgracia, nos ha afectado.

Sobre el particular -y esto, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 7° de la Ley 19.070 en el sentido de que la función docente directiva es aquella que (...) se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos (...)-, bueno es dejar en claro que nada de aquello que se proponga llevar a cabo en un centro de enseñanza debe darse a espaldas de los enseñantes, toda vez que, según se consigna en el Artículo 14° del Estatuto Docente, los profesionales de la educación tendrán derecho a participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la unidad educativa correspondiente y de las relaciones de esta con la comunidad (...), no siendo para el director, por lo tanto, un acto discrecional el formular o no consultas a los docentes para la elaboración de planes, programas o proyectos institucionales, toda vez que se trata de un derecho contenido en el Estatuto Profesional Docente.

Desprendiéndose de todo ello, como es de entender, que cuanto anuncio se haga a los integrantes de una comunidad docente por parte de un equipo directivo en un determinado colegio y que vaya orientado a introducir cambios a la marcha institucional del mismo sin que previamente se haya cumplido con el proceso de consultas que señala la ley, no pasaría de ser otra cosa que una evidente vulneración de ese derecho.

El tema de fondo a tener en cuenta aquí estriba en que si los equipos directivos insisten en hacer un legítimo uso de las facultades que les confiere el Artículo 7° de la Ley 19.070 -y que nadie cuestiona-, lo cierto es también que con el mismo rigor y denuedo deben hacerse cargo de respetar lo establecido en los Artículos 14° y 15° del mismo cuerpo legal porque se trata del párrafo IV que norma el derecho a la participación que tienen los enseñantes respecto de los procesos administrativos y técnico-pedagógicos del colegio.

Recuérdese que así como los equipos directivos pueden llevar adelante procesos y procedimientos de evaluación y acompañamiento a la docencia en la enseñanza (o supervisión), los maestros pueden hacer lo propio evaluando el desempeño de los directores y equipos directivos en su conjunto, así como las propuestas que hagan a los sostenedores para mejorar el funcionamiento de los establecimientos educativos, tal y como se indica en el Artículo 14° aludido precedentemente; derecho consagrado que también se complementa con lo normado en el Artículo 15° del mismo cuerpo legal, en el sentido de que los docentes participarán además en la elaboración de la cuenta pública de los directores, con lo cual se refuerzan los balances internos (homeostasis) establecidos por la ley.

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