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Columnista

Caso Corpesca: lecciones para las empresas

René Luis Núñez Ávila. Profesor de Derecho Procesal. Universidad de Chile

por René Luis Núñez Ávila. Profesor de Derecho Procesal. Universidad de Chile

La Ley 20.393 regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, por ende, las empresas pueden responder penalmente de los actos de sus empleados, respecto de ciertos delitos señalados en dicha ley, en especial, por el cohecho a funcionarios públicos.

Para que la empresa sea sancionada, es necesario que el delito se haya cometido como consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión de la empresa. Entonces, muchas empresas, si cuentan con un Modelo de Prevención de Delito, implementado y en ejecución continua, no serán responsables penalmente, y, en consecuencia, no serán sancionadas por estos delitos. Sólo serán responsables las personas naturales que cometieron esos delitos.

Con fecha 16 de abril de 2021, Corpesca S.A. fue condenada penalmente, en relación a los delitos de soborno, tipificados en el artículo 250 del Código Penal, perpetrados por su gerente general en relación a los delitos de cohecho, por los cuales resultaron condenados Jaime Orpis y Marta Isasi, a la pena de multa a beneficio fiscal de 10.000 Unidades Tributarias Mensuales, esto es, una suma de casi 520 millones de pesos, y, la empresa al no recurrir contra dicho fallo, la sanción quedó firme y ejecutoriada.

De este fallo de 3.602 hojas se escribirá mucho pero un análisis somero y anticipado deja varias lecciones para las empresas, en especial, aquellas que contratan con el Estado y participan en licitaciones (Chile Compras), y, que, potencialmente, pueden cometer los delitos de soborno, por ejemplo. Lo primero es la necesidad de tener un Modelo de Prevención de Delito, pero, lo más importante, que dicho modelo sea realmente implementando en la empresa, de una mera realista y concreta, atravesando toda la estructura de la empresa desde el Directorio hasta los empleados, pasando por su gerente general y los altos ejecutivos para crear así una cultura en contra de este tipo de delito y no un mero cumplimiento formal, y, seguir con prácticas oblicuas que incumplen el espíritu de esta ley.

Debe darse a conocer adecuadamente a los trabajadores, capacitarlos, que todas las gerencias y directorio conozcan su existencia, que el Encargado de Prevención no sea una figura decorativa. Se deben modificar los contratos de trabajo.  Deben existir facultades, medios y autonomía necesarios para implementar adecuadamente un sistema de prevención de delitos.

En consecuencia, el comportamiento ético empresarial no puede ser formal, sino que real y efectivo porque, de lo contrario, las empresas serán sancionadas penalmente si no existe una voluntad de hacerlo. No puede haber un tratamiento negligente en estas materias sino una cultura organizacional preventiva, partiendo por las autoridades máximas de administración.

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