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Columnista

El derecho a vivir en una sociedad libre de corrupción

René Luis Núñez Ávila Profesor de Derecho Procesal Universidad de Chile

por René Luis Núñez Ávila Profesor de Derecho Procesal Universidad de Chile

Un Estado Moderno, que pretenda satisfacer las necesidades de su población, entregando prestaciones sociales de toda índole, que proteja y garantice derechos sociales, debe ser un Estado eficiente y libre de todo tipo de corrupción.

La actual Constitución señala en su artículo 8, modificado por la Ley Nº 20.050 de D.O. 26.08.2005, que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

La corrupción es uno de los peores males que azota a todo el Estado porque éste pierde ingentes recursos económicos que deberían estará destinados a la ayuda social. Hemos visto como en las Municipalidades, el Ejército, Carabineros, Ministerios, empresas públicas y en muchos otros ejemplos, los dineros de todos los chilenos son desviados hacia familiares y amigos de funcionarios públicos. Más allá de las sanciones penales, millones de dólares se pierden.

El Estado somos todos nosotros y debemos evitar el robo y corrupción a nosotros mismos. Además del principio rector, se necesitan medidas explícitas tales como la protección de denunciantes, sanciones contra la corrupción, su definición o agencias especiales para combatirla, entre otras.

La Contraloría Ciudadana puede monitorear estas materias ya que el rol de los parlamentarios es insuficiente, a veces entorpecedor, por lo que la ciudadanía requiere contar con mecanismos directos, expeditos y confiables para disponer de canales de denuncia, seguimiento de sus reclamos, con tiempos e instancias previsibles, verificables y oportunas.

Existe el derecho a vivir en una sociedad libre de corrupción y es un deber del Estado el combatir la corrupción.

No hay muchos países que traten de forma extensiva la corrupción, pero México (2015) es un ejemplo en el Título Cuarto llamado De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado:

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que, durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. Se sanciona fuertemente a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Se puede crear un Sistema Nacional Anticorrupción como instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Perfectamente podría asignarse dicha tarea a la Contraloría General de la República.

En fin, el tema de la probidad y corrupción no puede quedar fuera del debate de los constituyentes.

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