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Columnista

Derecho a retracto

Juan Pablo Pinto, Director Regional del Sernac

por Juan Pablo Pinto, Director Regional del Sernac

Hasta este miércoles 10 de marzo, es el plazo establecido para que los estudiantes de primer año que se hayan matriculado en alguna institución de educación superior y que quieran cambiarse luego de conocer los resultados de las postulaciones a las universidades que forman parte del nuevo Sistema de Acceso a la Educación Superior, puedan ejercer el derecho a retracto.

Esto implica que, luego de conocerse la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades adscritas al sistema de admisión, comenzó el pasado 1 de marzo a regir un plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho a retracto, el cual debe ser respetado por todas las instituciones de educación superior del país.

Este derecho nació precisamente para resguardar a los estudiantes que se matriculan para asegurar un cupo, sin tener toda la información de las postulaciones, con el fin de que ellos y sus familias tengan un plazo para reflexionar la decisión y elegir la mejor alternativa.

El derecho a retracto implica que puede ser ejercido por los estudiantes matriculados para el año 2021, no importando el tiempo transcurrido antes de la publicación de los resultados del sistema de acceso.

Las instituciones de educación superior están obligadas a respetar este derecho, lo que significa que deben devolver lo pagado y los documentos en un plazo de 10 días desde que se ejerció el retracto. Por ende, no sería aceptable, por ejemplo, que indiquen que el dinero se devuelve en tres meses más. 

Además, las instituciones de educación superior deben informar y disponer los mecanismos digitales no presenciales que aseguren a todos los matriculados, independiente de las condiciones sanitarias particulares de sus comunas, poder ejercer el derecho retracto, incluso más allá del plazo legal de ser necesario de acuerdo a las circunstancias, considerando los efectos de la pandemia.

La institución sólo podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.

Adicionalmente, mientras esté vigente el plazo de retracto, las instituciones de educación superior no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del periodo educacional respectivo. Es decir, la documentación no puede ser objeto de una operación de factoring, no pueden ser endosados o dados en garantía; tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante.

Como Sernac, en conjunto con la Superintendencia de Educación Superior (SES), velaremos de manera conjunta y coordinada porque se respete el derecho a retracto, gracias a un convenio de colaboración vigente entre ambas instituciones públicas.

La educación no es como contratar cualquier servicio, pues está en juego el futuro laboral de los jóvenes y es una decisión a largo plazo.

Hacemos un llamado a los futuros estudiantes a informarse y ejercer este derecho establecido en la Ley.

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