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Columnista

Sobre las boletas de honorarios ocasionales

Leslia Jorquera

Ismael del Canto Pulgar.

por Leslia Jorquera

 Señor Director, pienso que estas divagaciones deberían ser oídas por nuestros parlamentarios y legislar sobre la materia sugerida.

Es frecuente que durante el desarrollo de actividades de agricultores, contratistas forestales y otros, todos obligados a llevar contabilidad para tributar, se les presenta un problema con efectos tributarios negativos que estimo necesario analizar:

Por ejemplo: Cuando llega la hora de cosechar algunos productos de temporada como  frambuesas,  frutillas, arándanos, etc. (o entregar metros ruma en un breve plazo por razones estratégicas) el productor debe a la hora oportuna contratar mano de obra ocasional o esporádica para lo cual recurre al servicio de varios trabajadores pero éstos al momento de convenir el trabajo no aceptan firmar convenios ni contratos de  trabajo y por lo tanto no quieren ejecutar determinada labor. Pero el empleador se siente obligado a realizar determinadas obras a la hora precisa de tal forma que si no se ejecuta lo necesario, se corre el riesgo de perder una cosecha o no cumplir con determinada obra comprometida a ejecutarla en un plazo determinado. Se concluye que hay que pagar esa obra de mano sin documentación legal alguna, a sabiendas que se estaría cometiendo una infracción, aún cuando se trabaje sólo por menos de 15 días.

Pero tal sistema de pago es muy perjudicial para el pagador por cuanto si recurre al servicio de unos 20 trabajadores a $20.000 c/u son $400.000 diarios y en 10 días que puede durar la labor, son $4.000.000 que constituyen un gasto necesario para producir la renta contable-tributaria, pero como no hay comprobación de ese egreso éste se transforma en utilidad gravándose con el impuesto a la renta anual con tasa del 25%, además  del Global Complementario y esta causal podría repetirse en otras ocasiones durante el transcurso  de un año comercial previo al año tributario. Queda a la vista que se origina así un fuerte castigo impositivo para el empresario.

Pienso que la solución estaría en permitir la emisión de Boleta de Honorarios Electrónica Ocasionales Nominativa con más un recargo de 10% de impuesto a retener y pagar por parte del pagador y así el trabajador aceptaría ejecutar la obra como él lo desea y el empleador salvaría  su producción (esto sí con la aprobación  de la Dirección del Trabajo quien en una fiscalización podría multar al pagador por la ausencia de contratos de trabajo).

Ese 10% que pasa a ser propiedad el trabajador podría acumularse y traspasarse a una AFP de tal forma que le sirva para su  jubilación cuando llegue la edad de  su vejez.

También sería  atinado  considerar lo recién anunciado por los medios publicitarios con respecto a la Modernización Tributaria en estudio, en la parte que se propone  eliminar la contabilidad a los PYMES y fijar un impuesto a la renta sobre los ingresos de cada cual y en base al conocimiento que el fisco tiene por las facturas electrónicas por labores ejecutadas y que emite ahora ese sector de contribuyentes pero,  téngase presente,  ahora más que nunca se debe exigir factura electrónica por los gastos que realizan los PYMES, ya que ellas se rebajaran de los ingresos acreditados produciéndose una justa utilidad o pérdida tributaria. Si no se acreditan gastos, los ingresos se transformarían en Utilidad Tributaria con pesado impuesto a pagar por sobre el ingreso bruto percibido o devengado. Con mayor razón se impondría  la emisión de Boletas de Honorarios Ocasionales comentada.

Señor Director, pienso que estas divagaciones deberían ser oídas por nuestros parlamentarios y legislar sobre la materia sugerida.

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