Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna
Columnista

Modificación de la sociedad conyugal

Leslia Jorquera

James Argo Chávez, abogado Seremi de Bienes Nacionales.

por Leslia Jorquera

 Aunque existen avances que han ido corrigiendo esta desigualdad y hoy la mujer puede administrar algunos de sus bienes, sigue necesitando autorización de su marido para muchos actos jurídicos.

Durante el primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera, en el año 2011, se presentó un proyecto de ley para modificar el régimen de sociedad conyugal. La Cámara de Diputados lo aprobó en 2013, pero desde entonces no hubo avances.

En Chile la mayoría de las parejas que contraen matrimonio optan por formar una comunidad de bienes, es decir, escogen la sociedad conyugal como régimen matrimonial.  En lo que quizás pocos reparan es que, de acuerdo a la actual legislación, es el hombre quien se convierte en “jefe” de esa sociedad  y es él quien administra todos los bienes.

Hasta 1989 la mujer casada en sociedad conyugal debía estar representada por su marido pues se le consideraba “incapaz”. Aunque existen avances que han ido corrigiendo esta desigualdad y hoy la mujer puede administrar algunos de sus bienes, sigue necesitando autorización de su marido para muchos actos jurídicos. Sí, así es, en el año 2018 la mujer que se casa en sociedad conyugal debe estar representada por su marido, por lo que no puede vender, arrendar o hipotecar un inmueble que pertenezca a la sociedad, aunque parezca una escena de siglos pasados.

Por ello, el martes 20 de marzo, el Ejecutivo dio urgencia legislativa en su discusión en el Senado al proyecto que modifica esta inequidad.

Es nuestra propia Constitución la que nos reconoce iguales ante la ley, por eso se hace necesario que se le otorgue a la mujer el derecho a administrar sus bienes. Ese es el objetivo de la modificación que nuevamente impulsa el Presidente Piñera, que la mujer y el hombre puedan decidir y pacten quién administrará la sociedad conyugal y no que esta facultad recaiga en el marido como un reconocimiento implícito de facultades superiores a la mujer.

Ahora bien, en el quehacer del Ministerio de Bienes Nacionales podemos actuar bajo una excepción contemplada en el D.L. 2695, cuando se trata de la regularización de la pequeña propiedad raíz. El objetivo de éste es otorgar el título de dominio a quienes cumplan  con ciertos requisitos, como posesión pacífica de un inmueble por más de cinco años, en forma exclusiva e ininterrumpida, entre otros.

Pero y si una mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal realiza el trámite para obtener su título de dominio, ¿administrará ese inmueble el marido? Con satisfacción respondo que no. Cuando la mujer se hace propietaria a través de la aplicación del D.L. 2695 se considera respecto de ese inmueble como separada de bienes, por lo tanto,  no se considera al marido como jefe de la sociedad conyugal y ella es libre de administrarlo de acuerdo a sus necesidades e interés.

Este trámite garantiza a las mujeres su autonomía, incluso en materia económica, ya que la mujer puede vender o arrendar el inmueble, pedir un crédito e hipotecarlo, etcétera, sin necesitar que su marido la represente.

Esta norma de excepción favorece a las mujeres, pero el Gobierno del Presidente Piñera busca avanzar eliminando todo tipo de inequidad de género,  ya no es aceptable que la mujer en la sociedad actual dinámica y globalizada sea considerada incapaz o que deba ser representada por su marido.

James Argo Chávez, abogado Seremi de Bienes Nacionales.

Síguenos: Google News
banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto