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Columnista

Condena a muerte& ¿Existe?

Leslia Jorquera

Mario Ríos Santander.

por Leslia Jorquera

”Existiendo por efectos de su propia naturaleza, tal derecho en la persona, no resulta congruente con tal principio, eliminar a la sociedad de este derecho, representada por el juez en esta disyuntiva”.

Sí, existe. Y nunca se ha eliminado, ni tampoco la naturaleza de las cosas permitirá su desaparición.

Algún tiempo atrás, se corría en Los Ángeles una prueba atlética de larga distancia. Era la jornada deportiva que culminaba con una serie de festejos dedicados a la Policía de Investigaciones. En las esquinas, para resguardar a los atletas que participarían, dos agentes policiales de la PDI, aguardaban el momento oportuno. Detendrían los vehículos y los atletas correrían tranquilos y felices. Ellos, detectives, portaban arma de fuego y lo mostraban como si nada. Me detuve y con el afán de complicarle la vida, los saludé, respondieron y luego les pregunté, “¿Eso que llevan colgado del cinturón es una pistola”’. Me respondieron afirmativamente, “es nuestra arma de servicio”. Volví a la carga. “¿Por qué llevan revólveres o pistolas si en Chile está prohibida la pena de muerte?”. Se confundieron. Hubo una rápida mirada entre ellos, algo admirados por esta consulta no prevista para esa mañana deportiva. Aproveché el silencio y volví a preguntar, ¿Ustedes tienen derecho a poner término a la vida de una persona?. Ahí la confusión fue mayor. Ahora el gesto de duda con que se había iniciado esta plática en una esquina de la ciudad a la espera de los atletas, cambió a una evidente muestra de desagrado.

“No soy representante de ninguna organización de DDHH, únicamente soy un intruso que pregunta y nada más… no se molesten”, respondí a esas miradas fulminantes. Yo sé que Uds. hacen uso del arma de fuego, cuando está en peligro, su propia vida o la de alguien más. Eso es defensa propia, ¿no es verdad?”. Silencio. Nuevas miradas de desagrado. Pero continué, “yo también tengo el mismo derecho. Si un maleante ingresa a mi hogar y se dispone a un crimen, yo lo golpeo en la cabeza y fallece, ejercí la misma potestad: defensa propia.

Un rápido juicio, un juez garantista, se pondrá algo nervioso, pero finalmente, deberá darme la libertad y yo, habré salvado la vida de un hijo o mi propia vida. Habré hecho justicia”. Ahora el silencio fue absoluto. Resolví continuar mi viaje me despedí y recordé el debate en el Senado que se originó por la eliminación de la pena de muerte. En aquella ocasión señalé dos cosas. La primera, que, “Lo que hoy resolvemos sólo afecta al juez que se eliminará su facultad de dictaminar la pena de muerte de un criminal. El resto, policías, casos de guerra y otras, entre ellas la defensa propia de cualquier ciudadano, se mantendrá incólume”. Y lo segundo, algo más profundo, proclamé que, “Todo derecho individual es también un derecho social”. Por tanto, existiendo por efectos de su propia naturaleza, tal derecho en la persona, no resulta congruente con tal principio, eliminar a la sociedad de este derecho, representada por el Juez en esta disyuntiva”. 

Es así que yo no soy distinto a la sociedad ni la sociedad es distinta a mi persona, no puede cercenarse una potestad que  se tiene individualmente, tampoco a la sociedad. Es ahí donde surgen las interrogantes. De tal situación, se desprenden, decenas de consideraciones que el derecho intenta resolver, enfrentando una segunda cuestión que es de diaria resolución: la Justicia.

Y eso es tema para una segunda columna de opinión, porque Sophia, trasladó su drama a la sociedad y una parte de ella, proclama justicia, la otra, que se aplique el derecho.

Mario Ríos Santander.

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