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La Tribuna
Columnista

El gobernador regional

Leslia Jorquera

Mario Ríos Santander

por Leslia Jorquera

Los que redactamos la Ley de Gobiernos Regionales, propusimos que el intendente, “lo nomina el Jefe de Estado, pero sólo puede retirarlo con la aprobación de los 2/3 de los consejeros regionales”, proposición que no tuvo apoyo.

 

Entre “dimes y diretes”, salió la ley que establece la elección de la máxima autoridad regional. En la actualidad, intendente, nominación surgida de la institucionalidad francesa del siglo 18 y recogida por los reyes borbones de la España castellana, fue establecida junto a los grados de Capitán General, Real Audiencia y Corregidores que a la postre derivó en los regidores, hoy concejales. El intendente, en su denominación, desaparece, como también ocurrirá con los gobernadores provinciales, adquiriendo esta última denominación, gobernador, la autoridad elegida en la Región.

Los legisladores, establecen la expresión gobernador, para “adecuarse a igual denominación establecida en la institucionalidad comparada”. En efecto, la autoridad media, (Provincia en Argentina, Departamento en Bolivia, Estado en USA…), su más alta autoridad tiene tal nombre. Al respecto, recuerdo mi conversación con Jacques Chirac, presidente de Francia, autor de las leyes descentralizadoras galas, que me señalaba, con gran pesar, “no haber considerado la autoridad intermedia en la gobernanza francesa. Tenemos 12.000 municipios y el gobierno nacional. Ustedes, refiriéndose a Chile, crearon la figura de Región, formando la pirámide de gobierno”. Chile, efectivamente bajo el régimen militar, da vida a las regiones. Las antiguas 25 provincias, pasan a cobijarse bajo 13 regiones, creando una alternativa de administración, acogida por todo el país. Tanto es así, que ahora, varias provincias, quieren ser Región.

Desde 1990, estuvo en el debate académico, la forma de elegir o nombrar al intendente, (ahora gobernador). Su elección, no era una necesidad, pero en el tiempo, la descentralización hizo inevitable resolver tal cuestión. Los que redactamos la Ley de Gobiernos Regionales, propusimos que el intendente, “lo nomina el Jefe de Estado, pero sólo puede retirarlo con la probación de los 2/3 de los Consejeros Regionales”, proposición que no tuvo apoyo. Luego, transcurrieron largos años, hasta que finalmente, se resolvió su elección por quienes habitan dicha Región. Tal hecho político, en que muchos votaron a favor, “por lealtad con la Presidenta”, su aprobación, se logró, con el quórum mínimo para este tipo de ley en el Senado. Las razones por tan baja adhesión, es por “las potestades tan limitadas que tendrá”. Algunos, señalaron que los senadores no quieren una contraparte elegida por el pueblo en la misma Región que ellos fueron elegidos, como los diputados, con los consejeros regionales. Verdad o no, es un hecho real que el elector, junto con la cédula de Presidente, parlamentarios y consejeros regionales, deberá votar también por su gobernador regional. Habrán dos listas unipersonales, presidente y gobernador y dos listas colectivas, parlamentarios y consejeros.

¿Es cierto que no tiene potestad el gobernador regional?.

Sí el elegido no tiene conocimiento alguno de la LOC de Gobiernos regionales, tributarios, constitucionales y leyes autónomas del gobierno y  administración del Estado, será un personero inútil. En cambio, al revés, si se pone en marcha la abundante legislación dictada para regionalizar nuestro país y descentralizar su administración y gobierno, en verdad, tendrá muchísimo que hacer. Por ello, esta elección deberá contener debates de alto nivel para información ciudadana e ir fijando las potestades de esta autoridad. Eso hace que esta elección, sea entretenida, novedosa.

Mario Ríos Santander

 

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