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La Tribuna
Columnista

Artículo 35° de la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes

Leslia Jorquera

Brian Romero Bustamante

Director

Complejo Asistencial "Dr. Víctor Ríos Ruiz"

Los Ángeles

por Leslia Jorquera

Cada vez nos enfrentamos a una población más empoderada de sus derechos lo que sin duda es el resultado de la educación permanente que entregamos a nuestros usuarios.

 

Permanentemente estamos transmitiendo a nuestro usuarios la preocupación por mejorar la atención y el trato que se brinda en el Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” Los Ángeles, donde los avances en infraestructura han sido importante y han ido de la mano con políticas de capacitación que permiten a nuestros funcionarios brindar una atención más empática y amable, para mejorar la visión que existe de los establecimientos públicos de Salud.

Para ello, es fundamental que exista un respeto mutuo que potencie y refuerce la relación del equipo clínico con el paciente, generando confianza para cumplir con las expectativas y necesidades de nuestros usuarios.

La puesta en marcha de la Ley 20.584, fue un gran paso para el reconociendo de los Derechos de los pacientes en salud, pero estos deben estar asociados a Deberes. El hablar más fuerte u ofender a otras personas no debe establecerse como un mecanismo para exigir. El diálogo, la información oportuna y el respeto deben ser la forma correcta que nos permita seguir avanzando en nuestra relación con el usuario.

Cada vez nos enfrentamos a una población más empoderada de sus derechos lo que sin duda es el resultado de la educación permanente que entregamos a nuestros usuarios. Sin embargo, no siempre la manera de expresar su sentir es la más indicada. Hace unos días, una destacada profesional de nuestro establecimiento se vio enfrentada a una denuncia pública por malos tratos e incluso se cuestionó su calidad técnica a través de los medios de comunicación, con argumentos simples y sin fundamento, perjudicándola no sólo laboral sino también emocionalmente, ya que por primera vez fue expuesta a una situación en la cual, según los propios testigos que presenciaron el hecho, fue provocada por la agresividad verbal de un acompañante, quien muy molesta por la espera en la atención reaccionó con gritos y en forma prepotentemente encaró a la funcionaria, quien solicito que esta persona abandonara el box de atención, considerando que la paciente era mayor edad, autovalente y no presentaba inconvenientes para recibir sus indicaciones. Además, esta persona cuestionó el diagnóstico y tratamiento de la paciente de 22 años, quien lleva varios meses en control y que tras realizarle todos los exámenes correspondientes se confirmó su enfermedad y se le han aplicado todas la terapias que corresponden al tipo y severidad de su patología, desconociendo todo lo realizado hasta la fecha.

Intentamos cumplir con las expectativas que tienen nuestros usuarios en lo que respecta a su atención, especialmente en los tiempos de espera, pero nuestros médicos especialistas no sólo deben enfocarse a la atención en policlínicos, también deben responder en el área de Hospitalización y de Urgencia. Por lo que estos malos entendidos sólo empañan la buena relación que mantenemos como recinto con la gran mayoría de nuestros pacientes que han crecido con nosotros y entienden que el respeto es lo básico para aumentar la confianza entre usuarios internos y externos.

De ahí la necesidad de reforzar el Art. 35° de la Ley 20.584 que regula los Derechos y  Deberes de las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de Salud, que hace referencia a que todas, “las personas deberán tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de Salud, sean éstos profesionales, técnicos o administrativos. Igual obligación corresponde a los familiares, representantes legales y otras personas que los acompañen o visite, el trato irrespetuoso o los actos de violencia verbal o física en contra de los integrantes del equipo de salud, de las demás personas atendidas o de otras personas, dará derecho a la autoridad del establecimiento para requerir, cuando la situación lo amerite, la presencia de la fuerza pública para restringir el acceso al establecimiento de quienes afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en él desarrolladas, sin perjuicio del derecho a perseguir las responsabilidades civiles o penales que correspondan. También podrá ordenar el alta disciplinaria del paciente que incurra en maltrato o en actos de violencia, siempre que ello no ponga en riesgo su vida o su salud”.

Sabemos que el dolor y la angustia que genera un problema de salud no siempre nos deja ver con claridad ciertas situaciones, pero ahí está nuestra capacidad como seres humanos de generar empatía y ponernos en el lugar del otro.

Estamos trabajando para que cada uno de los derechos que tienen nuestros pacientes se cumplan como un proceso natural dentro de la institución y no que sea algo impuesto por Ley, y de la misma manera esperamos que los deberes o los cumplimientos de las normativas internas que tenemos como recinto hospitalario, sea respetado por nuestros usuarios y trabajemos en conjunto por mejor nuestras relaciones, de una manera honesta, responsable y  cálida, ya que todos formamos este centro hospitalario y con nuestro esfuerzo y dedicación podremos ser reconocidos a nivel nacional, no sólo por nuestra tecnología o infraestructura, sino también, por  nuestra empatía y calidad humana.

 

Brian Romero Bustamante

Director

Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz”

Los Ángeles

 

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