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La Tribuna

Sala envió a comisión mixta proyecto de ley que sanciona carreras clandestinas

por Cristian Salazar Ramírez

La iniciativa sanciona la organización y participación de estas actividades no autorizadas con penas que van desde el presidio menor -entre los 61 a 540 días- hasta la reclusión de entre 3 años y un día y 10 años, en caso de provocar lesiones graves o muerte

CARRERAS /

Con el rechazo de una norma, la Cámara remitió a comisión mixta el proyecto que sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados.

La Sala no estuvo de acuerdo con el Senado, que suprimió un artículo que sanciona a quienes excedan el límite de velocidad por más de 60 km/h con la pena de prisión en su grado máximo. A ello, se le agregaba una multa de hasta 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir, incluso permanentemente.

Además, sanciona a los conductores que participen de una carrera clandestina. Ellos recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de dos a diez UTM. Esto, en tanto no causen daños o solo sean daños menores y lesiones leves (incapacidad menor a siete días).

Si las lesiones son graves o menos graves, la pena será de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) y multa de cuatro a doce UTM.

Para lesiones más graves o muerte, la pena a aplicar será de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso. Para el segundo, será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde 3 años y un día a 10 años).

Otras sanciones

Adicionalmente, a los conductores infractores se les decomisará el vehículo y se les suspenderá la licencia de conducir por un periodo de entre seis meses y un año. En caso de reincidencia, la suspensión será hasta de cinco años. A la tercera vez, la sanción será la cancelación de la licencia.

Estas penas también aplicarán a quienes, concertados en su ejecución, faciliten vehículos para la participación en carreras clandestinas.

Los organizadores de carreras clandestinas recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de ocho a 20 UTM. Si se obtiene algún beneficio económico para sí o para un tercero, recibirá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 20 UTM.

Finalmente, el texto considera como atenuante en todos estos casos la colaboración relevante en el esclarecimiento de la organización de las carreras clandestinas. En esos casos, la pena se rebajará en un grado.

La rebaja del grado deberá ser efectuada con posterioridad al cálculo de otras circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad criminal.

Artículos aprobados 

El resto de los artículos del texto legal sí se aprobaron. La iniciativa define a las carreras no autorizadas de vehículos como aquellas que:

  1. Carreras que se efectúen contra otros vehículos o contra reloj, así como cualquier otro dispositivo para medir el tiempo o para medir velocidades máximas. O, adicionalmente, hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
  2. Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes.
  3. Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
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