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La Tribuna

Los canes antidrogas en la mirada del Poder Judicial: "La labor del perro no constituye una diligencia policial"

por Nicolás C. Muñoz Díaz

En el Peaje Las Maicas, al sur de Los Ángeles, se han incautado distintos tipos de drogas con detenidos, en procedimientos que finalmente- han quedado en manos de la Corte de Apelaciones de Concepción, luego que en los últimos siete operativos antidrogas del OS-7 de Carabineros se determinara que la detención fue ilegal por el uso de un perro detector sin la autorización respectiva, como exige le ley.

foli os7 caraineros los angeles /

El pasado martes 19 de octubre, personal de Carabineros detuvo a dos sujetos quienes fueron sorprendidos transportando drogas en un vehículo. En la ocasión se logró la incautación de 507 gramos de clorhidrato de cocaína, 649 gramos de pasta base, cinco dosis de éxtasis y 12,69 gramos de la droga sintética conocida como tusi o cocaína rosa.

No obstante, la detección de las sustancias ilícitas se realizó mediante la utilización de un can detector de drogas el cual es considerado ilegal cuando no mantiene una orden previa desde la fiscalía.

Frente a esto, diario La Tribuna abordó el tema con el Poder Judicial en la región del Biobío para dilucidar lo que sucede en este tipo de detenciones, llevando como ejemplo lo sucedido el martes 19 de octubre.

En primer lugar, es un hecho que el perro adiestrado ha sido utilizado para percibir aquello a lo que es imposible acceder para un policía con el solo uso de sus sentidos, procurando superar las barreras que ocultan a la vista de los fiscalizadores aquello que se detecta.

Por consiguiente, la búsqueda realizada por el perro es una diligencia investigativa, puesto que el primer significado del término investigar, según el diccionario RAE, es precisamente u2018Indagar para descubrir algou2019, en este caso -específicamente- indagar para descubrir drogas, puesto que es aquello para lo que el perro ha sido entrenado.

A su vez, la labor del can, a la vez, es una diligencia de registro, puesto que el segundo significado que el diccionario RAE otorga a la palabra registrar es u2018examinar algo o a alguien, minuciosamente, para encontrar algo que puede estar ocultou2019.

Por lo que, esta utilización del perro adiestrado en una diligencia investigativa, que constituye a la vez un registro, no podría sostenerse, lógicamente, que fuere casual. Por el contrario, de la forma en que ha ocurrido la detención, según se ha relatado por el Ministerio Público, solo puede concluirse que Carabineros, anticipándose a este tipo de situaciones, ha decidido acompañarse de perros entrenados, con la finalidad de descubrir, con ocasión de los controles rutinarios de tránsito, infracciones a la Ley 20.000.

Teniendo en claro esto, Carabineros en controles de tránsito, según se lee en el artículo 4 de la Ley 18.290, están habilitados para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley y de las normas laborales que señala, permitiendo incluso el uso de elementos tecnológicos de detección de contravenciones a dichas normas.

No obstante, en esta disposición no se confiere a Carabineros una facultad general para realizar diligencias autónomas de investigación destinadas a detectar la comisión de otros delitos, entre ellos los referidos a las infracciones a la Ley 20.000.

Por lo tanto, en este caso, el actuar de un perro adiestrado para el descubrimiento de drogas no se encuentra entre las actividades policiales autónomas enumeradas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, no constando, por otra parte, que su utilización haya sido autorizada por el Ministerio Público.

Finalmente, puesto que la labor del perro no constituye una diligencia policial autónoma autorizada por la ley, que no hay orden del Ministerio Público para su utilización en el marco de una investigación penal y que no puede considerarse un indicio de aquellos que autorizan al registro del vehículo, se concluye que se trata de una diligencia que excede las facultades de la policía.

En conclusión, tanto el registro del vehículo como el posterior hallazgo devienen en ilegales, pues se ha incurrido en una infracción a las garantías constitucionales del imputado que aseguran su derecho a un debido proceso y a una investigación y un procedimiento racionales y justos, por cuanto dicha exigencia supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.

En resumidas cuentas, la utilización de canes detectores en los controles de tránsito establecidos por Carabineros no es posible sin previa autorización de la fiscalía. Sin embargo, su utilización ha permitido realizar numerosas incautaciones que benefician, de una u otra forma, a la comunidad.

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