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La Tribuna

Más de 30 mil trabajadores se encuentran con contrato suspendido en la región

por Marisel Venegas

Las cifras fueron entregadas por la seremi del Trabajo y Previsión Social, Sintia Leyton, quien sostuvo que esta cifra representa el 4,4% del total nacional.

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Marisel Venegas Díaz

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Un nuevo balance entregado por la Superintendencia de Pensiones dio a conocer que a nivel nacional, son casi 700 mil los trabajadores que se encuentran suspendidos por la Ley de Protección al Empleo, cuando ya han pasado más de tres meses de que entró en vigencia.

Hasta el 26 de julio, las empresas que han solicitado acogerse a la legislación ya suman más de 113 mil, registrando un aumento de más de mil compañías en relación a los datos reportados hace una semana.

El pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo produce sus efectos desde el día siguiente a su suscripción, aunque se puede acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos comprendidos en el acto o declaración de autoridad y durante un plazo de seis meses contado desde que entró en vigencia la ley 21.227.

LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Sintia Leyton, secretaria regional ministerial del Trabajo y Previsión Social en la región del Biobío, indicó que a nivel regional son 30.266 los trabajadores suspendidos, lo que corresponde al 4,4% del total nacional. En este porcentaje no está considerada la reducción de jornada o los trabajadores de casa particular, ya que se consideran en otras cifras.

Tenemos que entender que el tema de la suspensión de contrato es algo que alberga la Ley de Protección del Empleo en pro de fortalecer y mantener el vínculo laboral entre el trabajador y el empleador. Le permite seguir manteniendo derechos laborales, entre otros beneficios, argumentó la seremi.

LOS TRABAJADORES CON CONTRATO SUSPENDIDO

La Ley de Protección del Empleo permite que los empleadores que vieron afectadas sus actividades, total o parcialmente, por restricciones sanitarias a raíz de la pandemia Covid-19, se acojan a algunas de las siguientes situaciones: Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad, que aplica cuando la autoridad ordena la paralización total o parcial de las actividades por restricciones sanitarias a raíz del Covid-19 (por ejemplo, cuando se declara paralización de actividades económicas de manera temporal para el país o una zona en particular). El beneficio consiste en que los trabajadores pueden acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía.

Por otra parte, está el pacto de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo, en el que los empleadores que vean afectadas sus actividades a causa de las restricciones sanitarias por Covid-19, pueden pactar la suspensión temporal del contrato de trabajo con sus trabajadores, de forma individual o colectiva. Este acuerdo permite que los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía al 70% el primer mes, y va bajando en forma gradual.

Actualmente están como proyecto de ley ciertas modificaciones que podría tener el Seguro de Cesantía y la Ley de Protección al Empleo, donde se busca que el primer mes se pueda tener acceso al 70%, y desde el segundo hasta el quinto mes se pudiera tener, de forma pareja, un 55% de los ingresos, explicó Sintia Leyton.

A las personas que no tuvieran los recursos suficientes en su cuenta individual, las cubrirían los fondos solidarios que ha inyectado este tiempo el Gobierno para poder suplir la Ley de Protección al Empleo.

Con respecto a si el empleador puede despedir al trabajador mientras tenga suspensión del contrato, la ley dice que puede hacerlo, pero solo por las causales establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Estas no podrán ser invocadas ante trabajadores con licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional. Cualquier duda del empleador o trabajador sobre este punto, debe ser consultado a la Dirección del Trabajo.

DESTACADO

Tenemos que entender que el tema de la suspensión de contrato es algo que alberga la Ley de Protección del Empleo en pro de fortalecer y mantener el vínculo laboral entre el trabajador y el empleador. Le permite seguir manteniendo derechos laborales, entre otros beneficios.

Sintia Leyton, seremi del Trabajo y Previsión Social

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