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La Tribuna

Declaran Emergencia por calidad del aire en Los Ángeles

por Jorge Guzmán Buchón

La fiscalización de las medidas y sanciones en caso de incumplimientos en las condiciones corresponden a la Seremi de Salud, de acuerdo a sus atribuciones.

Emergencia por Calidad del Aire Los Ángeles / Diario La Tribuna

El Ministerio de Medio Ambiente informó que la calidad del aire para Los Ángeles durante el presente martes 06 de junio de 2023 se estableció en situación de Emergencia, medida que implica una serie de restricciones a la población y a algunas industrias en su normal funcionamiento. 

La cartera indicó en su sitio web, que durante el día está prohibido el "uso de calefactores y cocinas a leña, durante las 24 horas. Se exceptúan de esta prohibición los calefactores a leña que pertenezcan a los programas de recambio del Ministerio del Medio Ambiente y los calefactores que se encuentren certificados y cumplan con el D.S. N°39/2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Esta medida se aplicará en toda la zona saturada". "En el polígono de restricción, se prohíbe la emisión de humos visibles, producto de la operación de calefactores y cocinas a leña", agregaron.

LIMITACIONES TEMPORALES Y PERMANENTES

En el caso de elementos para la elaboración de alimentos, la cartera contó que "se prohíbe, durante las 24 horas (del 06 de junio de 2023), el funcionamiento de hornos tradicionales chilenos, los que corresponden a hornos destinados a la elaboración de productos de panadería, que utilizan leña o derivados de la madera como combustible". A su vez, el MMA informó que hay "restricción de quemas controladas en la comuna de Los Ángeles, que por predominancia de vientos puedan impactarla con sus emisiones, según las atribuciones de CONAF". "Se prohíbe, durante las 24 horas, el funcionamiento de calderas con una potencia mayor a 75 kW térmico que presenten emisiones mayores o igual a 30 mg/m³N de material particulado en toda la zona saturada", detalló la cartera en su sitio https://airechile.mma.gob.cl/comunas/losangeles .

Las restricciones permanentes consideran "el uso de chimeneas de hogar abierto. ¿Cuáles son estos artefactos? Son los que están construidos en albañilería, piedra, metal u otro material y que no cuentan con una puerta o cierre en la cámara de combustión", se explicita en el sitio. "En calefactores y cocinas a leña se prohíbe la quema de cualquier tipo de carbón (mineral o vegetal), maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera", detalló el MMA. El sitio de la calidad del aire explica que "se prohibirá la utlización de calefactores a leña destinados a calefacción en el interior de edificios de departamentos con destino habitacional, ubicados en la zona saturada". 

PROHIBICIONES EN MEDIDAS DE CALEFACCIÓN

"La fiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, conforme a sus atribuciones. Se prohíbe quema de neumáticos, hojas secas, ramas y/o todo tipo de residuos al aire libre, en la vía pública o recintos privados", detalló el Ministerio de Medio Ambiente. La misma cartera anunció que "queda prohibido dentro de la zona saturada, el uso de calefactores a leña del tipo salamandras y hechizos. La fiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimientos, corresponderá a la Seremi de Salud, conforme a sus atribuciones". 

Además, en el informe por el estado de la calidad del aire se indica que "se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales y de servicios, en las dependencias de todos los órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, ubicados en la zona saturada, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional". "La fiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, conforme a sus atribuciones", explicó Medio Ambiente.

SE PROHÍBE QUEMA DE DESECHOS AGRÍCOLAS

En relación al uso del fuego para reducir desechos, el Ministerio publicó que "se prohíbe el uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal entre el 15 de abril y el 30 de septiembre".

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