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La Tribuna

Recordaron cuáles son los rubros que pueden pedir propina en Chile

por Jorge Guzmán Buchón

Los trabajadores tendrán derecho a quedarse con toda la suma por concepto de propina entregada directamente y en efectivo al trabajador por parte del cliente.

CONTI 5 2802 /

A través de una gráfica que compartió el Ministerio del Trabajo a través de su cuenta de Twitter, dejó claro que, por ejemplo, en una peluquería o barbería no corresponde solicitarle al cliente que deje un monto como concepto de propina. El Código del Trabajo deja claro qué establecimientos pueden solicitarla a sus clientes.

De acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, solamente un número acotado de rubros en Chile pueden solicitar propinas a los clientes por la atención que se otorgue. Por lo mismo y a manera de recordar la normativa, el Ministerio de Trabajo recordó, a través de su cuenta educativa en Twitter, @Trabejita(https://twitter.com/trabejita?s=20), sostuvo que "se está volviendo costumbre en algunos rubros pedir propina para servicios que debieran tener incluida la atención dentro del precio".

¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR PROPINA?

El artículo 64 del Código del Trabajo indica que pueden hacerlos los garzones de restaurantes, cafés y similares (como las estaciones de servicio donde se carga combustible). En una peluquería o barbería, por ejemplo, no corresponde, según el Ministerio del Trabajo, solicitar a los clientes que dejen un monto por concepto de propina.

Según el Artículo 64 del Código del Trabajo, "en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario".

CAMBIOS DEPENDIENDO DE LA FORMA DE PAGO

Los trabajadores, por lo anterior, tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por conceptos de propinas entreguen los clientes, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques y otros títulos de crédito. El artículo estipula que el empleador no podrá disponer de las propinas: deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas.

Tampoco puede distribuir las propinas porque la facultad sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad. Cuando el pago de las propinas se realiza con tarjetas de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que se acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En dichos casos, precisa el artículo, "el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido".

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