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La Tribuna

Cerca de $1 millón deberán pagar empleadores que incumplan con feriados irrenunciables de fin de año

por Alejandra Sánchez

La norma del feriado obligatorio se aplica a los trabajadores del comercio.

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Estamos ad portas del 2019, época en la que se vienen dos de los 5 feriados obligatorios e irrenunciables del año en Chile. Se trata del 25 de diciembre y 1 de enero, días que para los trabajadores del comercio tiene algunas leyes.

Al respecto, el inspector provincial del Trabajo, Patricio Pinilla, explicó que “la norma del feriado irrenunciable se aplica a los trabajadores del comercio, y señala que ellos no pueden, bajo ninguna circunstancia, trabajar los días 25 de diciembre y 1 de enero, por ende, esto se traduce que los establecimientos comerciales con trabajadores dependientes, tienen que cerrar completamente ese día”.

Las excepciones son las referidas a los trabajadores del comercio que se desempeñan en clubes y restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.

Además, los casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas ‘tiendas de conveniencia’ adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

“Las excepciones son las mismas de siempre, no ha habido ninguna modificación con respecto a los trabajadores que trabajan en estas fechas”, expuso Pinilla.

Del mismo modo, dijo que “la misma disposición permite a algún establecimiento funcionar sin trabajadores, es decir, atendidos por sus propios dueños puede abrir, pero lo que tiene que pasar es que no puede haber trabajadores, los trabajadores que tienen habitualmente contratados no pueden trabajar ese día, porque ellos tienen este feriado irrenunciable. Esa es la regla general del proceso, lo tradicional”.

Asimismo, el inspector provincial del trabajo, recalcó que “este feriado empieza a las 21 horas del día anterior, hasta las 6 de la mañana del día siguiente, salvo los trabajadores que se desarrollan en sistemas de turnos”.

NORMA VIGENTE DESDE EL 2016

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador.

“Respecto a las rotativas, la ley estableció que en estos lugares que sí pueden abrir, como si pueden trabajar, la ley establece que un mismo trabajador no puede trabajar dos años consecutivos en este periodo, por lo tanto tiene que quedarse una necesaria alternancia entre esos trabajadores es lo que dispone la ley, si un trabajador laboró en el feriados irrenunciable del año anterior en este época, este año ya no lo puede hacer”, detalló Patricio Pinilla.

Agregando que “es un tema que hay que fiscalizar. Ya tenemos los dos años de esta modificación”.

FISCALIZACIONES Y MULTAS

De esta misma forma, Pinilla sostuvo que la Inspección del Trabajo va a generar diversas fiscalizaciones durante esos días, además de recordar que se recibirán denuncias mediante la página web de la dirección.

“A través de internet se va a poder recibir denuncias en la página direcciondeltrabajo.cl, y vamos a tener fiscalizadores de turno en la provincia de Biobío, que van a hacer recorridos el día 25 de diciembre y 1 de enero, y además van a estar atentos a cualquier denuncia que ingrese al portal institucional”, explicó el inspector provincial del Trabajo.

Consultado sobre las multas a las que se arriesgan la empleadores, al no cumplir con esta normativa, Patricio Pinilla expuso que “la Inspección del Trabajo cursa las multas dentro de los rango más altos, que pueden ser dependiendo de la cantidad de trabajadores de la empresa, las multas, además se aplican por cada trabajador que se encuentre en infracción”.

En el caso que un empleador no cumpla con esta normativa, el trabajador tendrá que dirigirse a la Inspección del Trabajo que corresponde y hacer la denuncia respectiva, ya que, en tal circunstancia, el empleador deberá pagar una multa de 5 UTM ($241.765) por cada empleado afectado.

En caso de que los trabajadores denunciantes superen los 50, la multa será de 10 UTM por cada trabajador y finalmente, si la empresa cuenta con 200 trabajadores o más, la sanción puede llegar a las 20 ($967.060) UTM.

Si algún empleado es sorprendido trabajando durante un feriado legal, estos deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

Finalmente, Patricio Pinilla subrayó que “el llamado es precisamente a que los empleadores acojan la normativa, pero también el espíritu de la ley, que cumplan con esa norma, si tiene por objeto también entregarle a los trabajadores la oportunidad que además puedan compartir con sus familias, y hacer todas aquellas actividades que son propias de esta fiesta, y si bien es cierto ya ha habido  un buen proceso, esta norma ya tiene varios años, donde los empleadores han ido entendiendo, pero lamentablemente siempre hay por ahí alguna situación en que se trata de burlar la ley”.

“Tanto por el fondo u objetivo, como el riesgo de la multa, le pedimos a los empleadores que cumplan con estas normas y así eviten sanciones que son bastante altas”, concluyó el inspector provincial del Trabajo.

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