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La Tribuna

Ley de conciliación permitirá a personas cuidadoras acceder a nuevas modalidades de trabajo

por Pía Oliva Moscoso

A partir de este recién pasado 29 de enero, comenzó la implementación de la Ley de conciliación de vida personal, familiar y laboral, que permitirá flexibilidad laboral a personas cuidadoras.

Ley de conciliación permitirá a personas cuidadoras acceder a nuevas modalidades de trabajo / Cedida

Este lunes entró en vigencia la ley que busca conciliar la vida laboral, familiar y personal, luego que el 29 de diciembre se efectuó su publicación en el Diario Oficial, la cual viene a modificar el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo y que incorpora medidas de corresponsabilidad de cuidados de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años.

La normativa reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.

Asimismo, la ley establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Al respecto, la seremi del Trabajo y Previsión Social del Biobío, Sandra Quintana, explicó que "los trabajadores y trabajadoras responsables del cuidado de estos menores de 14 años con discapacidad y personas con dependencia severa tendrán la prioridad para el uso de sus días de descanso".

Detalló que "esta ley beneficia a las y los trabajadores responsables del cuidado de estos menores a personas con discapacidad con el derecho preferente a solicitar trabajo híbrido o remoto en la medida en que la naturaleza sus funciones lo permita".

Al respecto, la seremi de Gobierno del Biobío, Jacqueline Cárdenas, hizo ver que "han sido las mujeres las que históricamente han asumido las labores de cuidado postergando así sus posibilidades de tener un trabajo formal. Así que esta ley que hoy entra en vigencia, viene a disminuir esta inequidad de género, que se traduce en que muchas mujeres teniendo la voluntad de trabajar fuera de la casa, no lo han podido hacer, a pesar de sus talentos y capacidades".

También, hizo hincapié en que los empleadores no deben ver esta legislación como una dificultad, "sino más bien como una oportunidad a que todos juntos, como sociedad, como país, especialmente beneficiando a nuestros niños y adolescentes, teniendo a sus cuidadores y cuidadoras en casa, teniendo este sistema híbrido sin poner en riesgo sus fuentes laborales".

¿CÓMO SOLICITAR ESTE MODO DE TRABAJO?

Para solicitar este modo de trabajo, debe acreditarse mediante un certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña; o la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de éstos o éstas.

También es válido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o estar inscrito en el Registro Social de Hogares como cuidador/a.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los trabajadores/as que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.

Para aquellos empleadores que se nieguen a acceder a esta solicitud, el trabajador o trabajadora puede realizar una denuncia en las oficinas de la Inspección del Trabajo o de manera online en midt.dirtrab.cl. Para asegurar que este nuevo derecho se esté cumpliendo, será fiscalizado por la Inspección del Trabajo en cada una de las regiones y provincias del país, señalaron desde la Seremi del Trabajo.

En ambas situaciones, las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia o severa.

Cuidadores pueden realizar el trámite en línea en:

•    El sitio web de https://www.chileatiende.gob.cl/, haciendo clic en Obtener certificado. Recibirás el documento en tu correo electrónico.

•    Ingresando con tu ClaveÚnica al sitio web del Registro Social de Hogares.

•    A través de una videoatención en la Sucursal Virtual ChileAtiende.

•    Acudiendo a la municipalidad o sucursal ChileAtiende correspondiente a la comuna en la que vives.

•    Cuando esté disponible el certificado, se activará la opción para que puedas solicitar tu credencial.

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