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Seremi de Transportes y avenida Las Industrias: se podría hacer un cambio en la velocidad máxima

por Alejandra Sánchez

Jaime Aravena, enfatizó que la propia Ley de Tránsito permite que a una vía que está en zona urbana, subirle su velocidad, con un estudio que justifique esa alza.

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El disgusto y descontento de los conductores se hizo sentir fuertemente frente al cambio de velocidad máxima en zona urbana, pero esto no porque sea en la ciudad misma, si no que por una vía especifica de la comuna: avenida Las Industrias.

Como se pudo constatar en la edición de este martes en La Tribuna, los conductores criticaron la implementación de esta nueva norma de tránsito en Las Industrias, sugiriendo que este tramo comprenda una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora, o -al menos- dejarla en 60.

Por lo anterior, para tener claridad del porqué de esta medida, y la opción de poder solicitar un cambio en su restricción de velocidad, en entrevista con La Tribuna, el seremi de Transportes y Telecomunicaciones en Biobío, Jaime Aravena, explicó el proceso y las condiciones para gestionar este cambio.

En primer lugar, la autoridad regional expresó que aquí hay que hacer algunas definiciones que son muy importantes a la hora de poder tomar una decisión. “La rebaja de 60 a 50 kilómetros es una norma general para toda velocidad máxima en la zona urbana, eso es lo que define la Ley, y por lo tanto, automáticamente, todo lo que está decidido como zona urbana tiene que disminuir su velocidad por ley a cincuenta”.

Asimismo, especificó que la definición de zona urbana la define el municipio a través de su plan regulador, sin embargo, la propia ley contempla que si uno quiere tener velocidades superiores o inferiores a 50 kilómetros por hora, lo puede hacer.

“Y cómo es la manera de hacer esto, primero hay que definir quién tiene la tutela de la ruta o vía en la cual se quiere cambiar esa velocidad, si está dentro del radio urbano que corresponde al municipio, a la Dirección de Tránsito debe definir. Si quiere subirla tiene que hacer un estudio a través del Manual de Tránsito, que justifique el subir esa velocidad”, sostuvo Aravena.

A lo que agregó que esto es en base a un minucioso y detallado estudio que define si se sube a determinada velocidad, dependiendo de las condiciones de la ruta o de la vía, “bajo esta modalidad con este informe que justifique subir esa velocidad, lo mismo si quiere disminuirse, ya que también hay zonas en las cuales uno quiere restringir aún más la velocidad. Por lo que la manera de hacerlo es mediante un informe, a través del Manual de Tránsito y que justifique esa medida”.

Consultado sobre cuál es la entidad que debe realizar esta gestión, el seremi dijo que “eso lo debe hacer quien tiene la tutela de la ruta, si es municipal, el municipio, y si es de Vialidad lo tiene que hacer Vialidad, no se le pide autorización a nadie”.

Finalmente, Jaime Aravena detalló que la propia Ley de Tránsito permite que a una vía que está en zona urbana se le suba la velocidad, recalcando que sólo puede ser considerándose un estudio que justifique esa alza de velocidad. “Eso está en la propia Ley de Tránsito, y el estudio lo tiene que hacer, quien es el que tiene la tutela sobre esa vía, ya sea Dirección de Tránsito si es municipal, o Dirección de Vialidad si pertenece a esta entidad”, concluyó.

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