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La Tribuna

Laja informa nuevas modalidades de pago de patentes comerciales por Covid

por Benjamín Ahumada

La Ley 21,207 permite que los comerciantes acomoden sus compromisos para poder trabajar considerando los problemas económicos que ha generado la pandemia en el rubro.

Comercio Laja /

La Municipalidad de Laja ha presentando su plan de pagos para las patentes comerciales de correspondiente al mandato de la Ley que busca apoyar a los comerciantes en medio de la crisis sanitaria y tras el estallido social de octubre de 2019.

Así entonces las tres opciones de pago son:

Pago normal: correspondiente a 31 de Julio de 2020. El contribuyente realiza pago total de su Patente Comercial en esta fecha.

Pago difer: Pago diferido hasta en 6 cuotas iguales y sucesivas, opción que se desglosa de la siguiente forma:

- Hasta 6 cuotas de igual valor divididas en los meses deJulio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. Sin perjuicio de la cantidad y fecha de cuotas, la primera deberá pactarse, y por tanto realizarse el primer pago, el mes de Julio.

En caso de que el contribuyente tenga la posibilidad de pagar el total por adelantado en una de las cuotas sucesivas (antes de la última en Diciembre), puede realizarlo, quedando la patente cancelada de forma total.

En caso de que el contribuyente no realice el pago de las cuotas sucesivas  pactadas, el monto total del saldo pendiente se cargará en la última cuota final de Diciembre, con sus respectivos intereses.

Pago en octubre: en esta modalidad se definen 2 opciones a su vez.

-Postergación de Pago hastaOctubrepor eltotalde la Patente Comercial.

-Postergación de pago hasta Octubre, en donde se pueden pactar a su vezhasta 3 cuotas(Octubre, Noviembre y Diciembre), sucesivas e iguales.

- En caso de que contribuyente tenga la posibilidad de pagar el total por adelantado en una de las cuotas sucesivas (antes de la última en Diciembre), puede realizarlo, quedando la patente cancelada de forma total.

- En caso de que contribuyente no realice el pago de las cuotas sucesivas  pactadas, el monto total del saldo pendiente se cargará en la última cuota final de Diciembre, con sus respectivos intereses.

IMPORTANTE

-El contribuyente deberá acreditar su condición de Mypime, según información en SII. Para verificar, ingrese al siguiente enlace con su R.U.T. Y Clave del SII.https://bit.ly/2Cy7kzH

-El contribuyente no deberá poseer deudas pendientes relacionadas con el pago de patentes.

-Solo es efectiva para Pymes que tengan el giro de Patentes Comerciales, Profesionales e industriales, según Ley 21.207, artículo sexto, inciso primero.

-Si el contribuyente desea optar por las opciones 2 o 3, deberá elegir y pactar solo y durante el mes de Julio, a través de un Formulario que estará disponible en Oficina de Fomento Productivo.

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