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La Tribuna

Escondido a plena vista

por Mario Lira Nieto

Estimada directora:

La ley 21.227, conocida como la Ley de Protección al Empleo, además de regular las condiciones y procedimiento para hacer efectivo el cobro del Seguro Social de Cesantía en los términos que indica; también añade una norma de especial interés. El artículo 21 del referido cuerpo legal indica que los trabajadores que hagan uso de sus beneficios tendrán derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía asociadas a créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad. Se entenderá que el trabajador que se acoja a los preceptos de la presente ley se encuentra en una situación de cesantía involuntaria para los efectos de la cobertura de los riesgos previstos en la póliza respectiva. Teniendo presente lo anterior, no deja de llamar la atención la postura que han tomado múltiples instituciones financieras al respecto, difundiendo suspensiones o renegociaciones en relación a los créditos otorgados por diversos medios de comunicación, así como en sus propios canales de atención, omitiendo cualquier referencia a la citada norma, la cual, atendida la emergencia sanitaria que azota al planeta y la precariedad económica que acomete a diversas familias de nuestro país con motivo de aquella, no deja de tener una importancia significativa en las economías domésticas de cada grupo. Por otro lado, es incuestionable que estas suspensiones pueden beneficiar a un universo importante de deudores que no se acojan a la referida ley, pero en los casos (que por lo demás son regla general) en que el otorgante del crédito es el mismo que provee el seguro de cesantía, resulta más que controvertible el hecho de omitir la información relativa a la modificación legal que habilita a los consumidores para hacer efectivos éstos seguros, pudiendo descomprimir la presión en los bolsillos de probablemente cientos de hogares; sino, en vez de aquello, publicitar la suspensión de la obligación del pago y postergándola, mientras ésta continúa devengando intereses y reajustes; no solo ahorrando posiblemente millones de pesos en pago de seguros a cada institución, sino además generando ganancias de forma simultánea,  comportamiento que, a mi juicio, limita con la buena fe en la ejecución del contrato de seguro, e inclusive, podría ser constitutiva de una infracción al derecho de información que la ley otorga a los consumidores. Por lo demás tampoco deja de sorprender la poca difusión de la referida norma por parte del gobierno y demás actores políticos, así como también por parte de la prensa, quienes están precisamente llamados a informar a la población de detalles que existan en el sistema que no sean de fácil compresión para un sector importante de sus integrantes.

Mario Lira Nieto

Abogado

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