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La Tribuna

Rubro agrícola cuenta con manual para la contratación de mano de obra extranjera

por Jorge Guzmán Buchón

El gremio desglosó las diferentes situaciones bajo las cuales es posible emplear a trabajadores foráneos y los procesos que deben realizarse.

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La Sociedad Nacional de Agricultura detalló las diferentes opciones y requisitos para la contratación de trabajadores extranjeros en distintas faenas del campo, a través de un manual redactado para dar a conocer los requerimientos en esta materia en Chile.

La Sociedad Nacional de Agricultura, en conjunto con la Organización Internacional del Trabajo y la Oficina de Actividades que Entregan Empleo indican, en su Manual Práctico Para Contratar Extranjeros que la ley chilena no hace distinciones entre trabajadores chilenos y extranjeros. Nuestra Constitución garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe cualquier tipo de discriminación en materia laboral, que no se base en la capacidad o idoneidad personal (sin perjuicio que en determinados casos se pueda exigir la nacionalidad chilena). Como excepción, sin embargo, establece un porcentaje máximo de trabajadores extranjeros que pueden ser contratados por un empleador: Un empleador que tenga más de 25 trabajadores sólo podrá contratar hasta un máximo del 15% de trabajadores extranjeros, detallaron desde los gremios.

LAS CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA CONTRATAR EXTRANJEROS

El conjunto de representantes de las actividades agrícolas y del trabajo continuaron su explicación, mencionando que en cambio, si el empleador tiene 25 o menos trabajadores, no existe un límite para el porcentaje de trabajadores extranjeros que pueda contratar.

La SNA enumeró los casos en los cuales un extranjero puede trabajar para un empleador agrícola. El primer caso se da si tiene Permanencia Definitiva. En este caso puede trabajar en Chile para cualquier empleador. (Esto se acredita con) una cédula de identidad para extranjero, debe tener la Tarjeta de Permanencia Definitiva otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración (así como el Certificado de Vigencia de la tarjeta, otorgado por Policía Internacional. El gremio agrícola menciona que la obtención de permanencia definitiva demora alrededor de un año.

En los casos donde los postulantes a los puestos de trabajo fueran titulares de una visa, habilitante para trabajar, la SNA explica que esta puede ser una Visa Sujeta a Contrato o una Visa de Residencia Temporaria. (En este último caso) el extranjero puede trabajar en Chile para cualquier empleador. En ambos casos, la Visa debe estar vigente. Para acreditarse, el trabajador debe tener cédula de identidad para extranjero, la Visa debe estar estampada en el Pasaporte y debe tener el Certificado de Registro de Visa Otorgado por Policía Internacional, se detalla en el documento. La Sociedad Nacional de Agricultura explica que si ha obtenido un Permiso de Trabajo con Visa en Trámite (el trabajador se acredita) con el documento en que consta el permiso de trabajo con residencia en trámite.

QUÉ HACER EN CASO DE TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA VISA

En caso de haber obtenido un Permiso de Trabajo con Visa en Trámite, los trabajadores pueden demostrar la legalidad del mismo con el documento en que consta el permiso de trabajo con residencia en trámite (...) Si ha obtenido un Permiso de Trabajo para Turista, el foráneo debe acreditarse con el documento en que consta el permiso especial de trabajo para turistas, explica la SNA. El gremio detalló que luego de los 30 días de estampada la visa en el pasaporte, debe registrar la visa en Policía Internacional y solicitar su cédula de identidad en el Registro Civil. (Si el trabajador tenía Visa pero se le venció) deberá regularizar su situación en el Departamento de Extranjería y Migración, antes de poder comenzar a trabajar.

Los gremios que generaron el Manual Práctico Para Contratar Extranjeros dicen en el texto que si el trabajador tiene Visa sujeta a Contrato y el contrato de trabajo termina antes de la vigencia de la Visa o mientras se tramita la permanencia definitiva el empleador debe notificar al Departamento de Extranjería y Migración del término del contrato de trabajo y pagar los pasajes de regreso del trabajador extranjero. Sobre la entrega de la remuneración del trabajador extranjero si éste no tiene cuenta bancaria por no tener cédula de identidad, la Sociedad Nacional de Agricultura, la Organización Internacional del Trabajo y la Oficina de Actividades que Entregan Empleo afirmó que se puede entregar mediante cheque abierto o en efectivo. La fiscalización en materia de cumplimiento de normas de Extranjería le corresponde al Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración, finaliza el Manual Práctico Para Contratar Extranjeros.

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