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Por ley corta: ¿cuánto dinero devolverán las isapres y en qué plazos?

por Jorge Guzmán Buchón

En el caso de los mayores de 65 años, la deuda deberá ser pagada en un plazo máximo de 5 años, y para los mayores de 80 años, en 2 años.

Ley corta de Isapres Chile. / Diario La Tribuna

Con 39 votos a favor en el Senado y posteriormente con 122 en la Cámara de Diputados, el Congreso finalmente despachó la iniciativa de ley corta de isapres, que había presentado el Ejecutivo y que busca darle viabilidad al fallo de la Corte Suprema en cuanto a tabla de factores y cobros en exceso. 

Sobre la modalidad de la entrega, la ley corta de isapres establece que estas deberán devolver el dinero cobrado en exceso a los afiliados (que se estima en más de 1.200 millones de dólares) en un máximo de 13 años para que la deuda sea devuelta a los afiliados menores de 65 años. En el caso de los mayores de 65 años, ellos tendrán un pago preferente en 5 años, y los mayores de 80 años en 2 años. 

OPCIONES DE PAGO DE ASEGURADORAS

Las isapres pueden ofrecer la opción de un pago anticipado voluntario (llamado pronto pago), mediante transacciones realizadas por la Superintendencia de Salud. La manera en que se devolverá el dinero se determinará dentro del plazo de un mes, desde la publicación de la circular y que también obliga a aplicar la Tabla Única de Factores (TUF), lo que significará una disminución de los cobros a muchas personas que contaban con las tablas antiguas. 

La circular indica que las aseguradoras deberán informar la incoporación de la TUF a sus afiliados y afiliadas que mantengan contratos con anterioridad al 01 de abril de 2020 mediante correo electrónico o, en caso de no contar con una dirección electrónica, por carta certificada a  más tardar el próximo sábado 31 de agosto.

LO QUE DEBERÁN HACER LAS ASEGURADORAS

Las aseguradoras deberán presentar a la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes, el cual debe incluir el número de contratos afectados, los montos a devolver a cada persona expresado en UF, el plazo de devolución determinado y las modalidades de restitución, que pueden ser pronto pago, transferencias o excedentes, según escoja finalmente la isapre.

Además de lo anterior, la aseguradora debe presentar los antecedentes que den cuenta de cómo llegaron a esta cifra de devolución y a medida que van realizando los pagos, dar cuenta a la Superintendencia de este proceso.

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