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La Tribuna

Corte ordena incluir en Programa Nacional de Vacunación Covid-19 a los menores de entre seis meses y tres años de edad

por Nicolás C. Muñoz Díaz

La decisión da respuesta al recurso de protección interpuesto por la madre de una niña de tres años, a quien le rechazaron el acceso a la inoculación.

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Este miércoles se dio a conocer el reciente fallo de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, entidad que ordenó al Ministerio de Salud (Minsal) incluir a los menores de entre seis meses a tres años de edad en el Programa Nacional de Vacunación contra el coronavirus, bajo las indicaciones del Instituto de Salud Pública. Proceso que se inició luego de que se le negará el acceso a la vacuna a una menor de tres años.

De acuerdo con el sitio web del Poder Judicial, la sala, integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Verónica Sabaj y la abogada Paola Herrera, estableció el actuar arbitrario e ilegal del Minsal, al rechazar la inoculación de la menor por quien se recurre, en contravención de los derechos del niño y con vulneración de la garantía constitucional a la vida y a la integridad física de los menores del grupo etario de seis meses a tres años.

Según se lee en el fallo publicado este 25 de enero, “es menester proteger el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de todos los niños y niñas que se encuentren en el rango etario que va entre los seis meses y tres años de edad, toda vez que, de acuerdo a las prescripciones del organismo técnico –ISP– resulta conveniente acceder a su inoculación”.

Agregando que la decisión tomada por el Minsal no posee una razón concreta que justifique y legitime la determinación de no incluir en el Programa Nacional de Vacunación al grupo etario aludido. Además, se menciona que “ninguna de estas conductas u omisiones resultan aceptables desde la perspectiva de la garantía constitucional de la igualdad, sin perjuicio que además ellas producen una afectación del derecho a la protección a la salud que le asiste a los niños y niñas entre los seis meses y tres años de edad”.

Finalmente, es importante destacar que esta noticia informa sobre las resoluciones judiciales de un proceso de tramitación. Por lo que, todas las partes involucradas en la causa tienen la posibilidad de utilizar los recursos procesales disponibles dentro de los plazos legales, los que permiten la revisión de lo resuelto y su eventual modificación.

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