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La Tribuna

Gobierno descarta nueva causal de destitución de alcaldes en reglamento de Seguridad Municipal

por Stephanie Ramírez M.

A través de un comunicado, el organismo se refirió específicamente al artículo 8° de la propuesta reglamentaria, luego de que surgieran interpretaciones respecto de sus eventuales efectos sobre las autoridades comunales.

La Subsecretaría de Prevención del Delito aclaró el alcance del reglamento de la Ley de Seguridad Municipal y descartó que la propuesta establezca una nueva causal de destitución para los alcaldes. / Redes sociales

La Subsecretaría de Prevención del Delito salió al paso de las versiones que atribuían al reglamento de la Ley N° 21.802 una nueva causal de cesación en el cargo para los alcaldes, asegurando que la propuesta no modifica ni amplía las causales actualmente contempladas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

A través de un comunicado, el organismo se refirió específicamente al artículo 8° de la propuesta reglamentaria, luego de que surgieran interpretaciones respecto de sus eventuales efectos sobre las autoridades comunales.

Según explicó la Subsecretaría, dicha disposición establece obligaciones para las municipalidades relacionadas con la verificación de los requisitos legales para el nombramiento del director de seguridad pública municipal y de los inspectores de seguridad municipal.

Asimismo, contempla el deber de remitir trimestralmente a Carabineros de Chile y a la propia Subsecretaría la nómina de los inspectores de seguridad municipal, en conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 21.802.

Qué establece el reglamento sobre la responsabilidad de los alcaldes

Desde el organismo precisaron que el incumplimiento de estas obligaciones puede generar responsabilidad administrativa. En el caso de que esta responsabilidad recaiga en el alcalde, podría configurarse la causal de notable abandono de deberes contemplada en el artículo 60, letra c), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La Subsecretaría enfatizó que esta causal no nace con el nuevo reglamento, sino que forma parte de la legislación vigente desde hace décadas.

En ese sentido, sostuvo que la propuesta reglamentaria únicamente explicita cómo puede hacerse efectiva una responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de obligaciones que la propia legislación asigna a las municipalidades.

El organismo recordó además que el artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que el alcalde es responsable de la dirección y administración superior de la municipalidad, así como de la supervigilancia de su funcionamiento.

Por ello, la eventual responsabilidad de un alcalde frente al incumplimiento de un deber legal municipal se analiza bajo las reglas generales ya existentes.

El procedimiento no cambia

La Subsecretaría también descartó que el reglamento introduzca modificaciones al mecanismo mediante el cual puede hacerse efectiva una eventual responsabilidad por notable abandono de deberes.

De acuerdo con la explicación entregada, esta materia continúa sometida al procedimiento establecido en la legislación vigente, que contempla un requerimiento ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente.

El organismo sostuvo que el reglamento no altera dicho procedimiento ni incorpora una nueva causal de cesación en el cargo.

La figura del notable abandono de deberes, según la normativa citada por la Subsecretaría, se configura cuando un alcalde transgrede de manera inexcusable y manifiesta o reiterada las obligaciones que le imponen la Constitución y las normas que regulan el funcionamiento municipal.

Reglamento deberá ser retirado y reingresado

En paralelo, la Subsecretaría de Prevención del Delito informó que el reglamento actualmente en trámite ante la Contraloría General de la República deberá ser retirado y posteriormente reingresado una vez que el Congreso despache la denominada "ley corta" de Seguridad Municipal, que se encuentra en tramitación en el Senado.

La decisión responde a los ajustes que ese proyecto introducirá al marco legal que el reglamento busca implementar.

El escenario, según el organismo, permitirá además revisar y perfeccionar distintos aspectos de la propuesta reglamentaria antes de su reingreso.

La Subsecretaría señaló que mantiene contacto con los alcaldes del país mediante sus asociaciones, con el objetivo de recoger su experiencia práctica y considerar los ajustes que correspondan.

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