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La Tribuna

Respuestas y preguntas claves para entender la Ley de Jornada Laboral de 40 horas

por Glenda V. Ahumada Gutiérrez

Después de seis años de tramitación en el Congreso, con la reciente promulgación de la normativa, esta se comenzará a implementar de manera gradual durante los próximos cinco años.

estudiante, mecanografía, teclado / Pixabay

Frente a las diversas inquietudes de trabajadores sobre cómo les afectará directamente, la abogada laboral, Cristina Melo, explica 12 aspectos claves que todos deben saber:

  • ¿Qué significa gradualidad?

Se espera que la Ley esté publicada en el diario oficial el 1 de Mayo de 2023, día del Trabajador, pero comenzará a regir el año 2024, en donde la jornada laboral se reducirá a 44 horas. El año 2026 las horas laborales se reducirán a 42. Y recién el 2028 será obligatorio respetar la reducción de la jornada a 40 horas semanales.

  • ¿Disminuirá el sueldo mínimo?

No, esta ley no tiene contempladas reducciones de sueldo aparejadas a la disminución de horas laborales. El sueldo mínimo actual es de $410.000.

  • ¿Esta Ley será para todos?

No, solo será obligatoria para aquellos trabadores que presten servicios laborales por medio de contrato de trabajo regido por el Código Laboral. Al día de hoy existen aproximadamente 4.700.000 personas que viven en Chile y que trabajan bajo estas normas. Quedan fuera los funcionarios públicos.

No tendrá implementación gradual la jornada de turnos, los choferes de carga interurbana, los docentes y las trabajadoras de casa particular puertas adentro.

  • ¿Qué beneficios existen para ellos?

Días compensatorios libres. En el caso de los choferes, hasta 5 días. En el sistema de turnos, hasta 6 días; y, en el caso de las trabajadoras de casa particular puertas adentro, se amplían a 2 días obligatorios de descanso, los que pueden acumularse máximo por un periodo de 3 meses.

  • ¿Es Legal Trabajar horas extras?

Si, se podrá trabajar 10 horas extras semanales, las que podrán compensarse en dinero o en días compensatorios libres. Acumulando 8 horas extras se podrá compensar por un día libre.

  • ¿Es cierto que se podrá Trabajar 4 días y descansar 3?

Si, existe una implementación nueva la cual permite extender la jornada a un periodo de 10 horas al día durante 4 días, para así poder tomar 3 días de descanso. Esta jornada debe ser pactada mutuo acuerdo de las partes.

  • ¿Están contemplados más días de vacaciones?

Lamentablemente no existe variación respecto a aumentar el feriado legal de 15 días hábiles de vacaciones.

  • ¿Qué significa jornada compensada?

Una curiosidad de la nueva Ley es que las partes de común acuerdo podrán Trabajar una semana 35 horas, la siguiente 45 horas, y, en definitiva, ir compensando las horas por semanas alternadas. Esta compensación solo podrá promediarse en un periodo de 4 semanas, es decir, 160 horas legales de trabajo podrán irse compensando entre ellas en el periodo de 4 semanas.

  • ¿Qué beneficio tiene esta Ley para la paternidad?

Una innovación es que los padres de niños menores de 12 años tendrán flexibilidad horaria. Será una obligación para el empleador darle a uno de los padres la posibilidad de alterar el horario de entrada o de salida del trabajo, hasta en 2 horas, para que pueda compatibilizar mejor la vida familiar. Este derecho tiene perspectiva de género ya que será decisión de la madre, cuál de los 2, tomará el beneficio.

  • ¿Significa que 1 de los dos padres trabajará 2 horas menos diariamente?

No. La jornada flexibiliza la posibilidad de entrada o salida, pero el padre o madre trabajadora debe compensar ese tiempo.

  • ¿Por qué esta Ley no aplica a los docentes?

Porque, por una parte, existen 2 tipos de docentes, unos que son funcionarios públicos, los que explícitamente están excluidos de esta Ley, y, por otra parte, existen los docentes del sector privado que se rigen por la combinación de normas entre el Código del Trabajo y el estatuto docente, siendo éste una norma especial que rige por sobre la regla general. Allí se especifica que los docentes trabajan 44 horas. Por ahora esta Ley de carácter general no incluye como beneficiarios a los docentes.

  • ¿El famoso artículo 22 inc. 2, seguirá existiendo?

Si, pero con mayores limitaciones. Solo se podrá implementar una jornada excepcional de trabajo sin limitaciones, a aquellos que detenten la calidad de gerentes, trabajadores con capacidad de administración y aquellos que no se rijan por una supervisión inmediata.

Al día de hoy existe un aprovechamiento máximo de este artículo debido a la enunciación no taxativa existente en el Código del Trabajo para la implementación de esta jornada, por lo cual existen fuertes abusos del antes mencionado artículo para no efectuar un correcto pago de las horas extras o para mantener a las personas conectadas al trabajo durante los fines de semana o en horario nocturno, sin derecho a la desconexión. Situación que al día de hoy debería cambiar ya que se implementa también el derecho a la desconexión en un lapso no menor a 12 horas diarias.

Además de lo anterior, según opinión de la abogada laboral, Cristina Melo, la ley tiene nuevas iniciativas que sin duda son favorables a los trabajadores, sin embargo, la tardanza en la efectiva implementación de ésta, puede diluir en el tiempo los beneficios que al día de hoy suenan tan prometedores.

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