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La Tribuna

Debaten expulsión de extranjeros condenados por delitos por ley de drogas en el país

por Cristian Salazar Ramírez

La nueva disposición establece que el tribunal, a petición de la persona condenada, podrá disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por la pena sustitutiva de expulsión.

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Ampliar la posibilidad de expulsión del territorio nacional como pena sustitutiva respecto de las personas extranjeras condenadas. Ese es el objetivo central de un proyecto aprobado por la Sala de la Cámara y despachado a segundo trámite.

En la discusión se percibió una diversidad de posturas. En las bancadas de la UDI y PREP el criterio general fue en contra del proyecto. Se sostuvo que es garantista y se criticó que el reemplazo de pena no implique un cumplimiento de tiempo de cárcel en el país de origen. Así, varios estimaron que se está entregando un beneficio para narcotraficantes.

En Renovación Nacional y partidos de centro, la posición expresada fue en apoyo. Particularmente, destacaron que la propuesta se mejoró en el trámite en la comisión. Por ejemplo, al eliminar del beneficio a los delitos de drogas más graves.

También se valoró que se obligue a cumplir un tercio de la condena antes de expulsar e impedir su acceso si se adquiere otra pena. Asimismo, que se deba oír a las víctimas, si hubiera, y que se aplique el delito de quebrantamiento si retornan, obligándolos a pena de cárcel.

EL PROYECTO DE LEY

Para sus fines, la iniciativa, impulsada por el Ejecutivo, incorpora un nuevo artículo a la ley 18.216. Dicho marco legal es el que regula las penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad.

Conforme al informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, rendido por el diputado José Miguel Castro (RN), la propuesta elimina la prohibición de expulsión para los casos de drogas y delitos aduaneros. Junto a ello, se introduce una pena mixta para las personas extranjeras condenadas.

La nueva disposición establece que el tribunal, a petición de la persona condenada, podrá disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por la pena sustitutiva de expulsión. Para lo anterior, se exigen los siguientes requisitos:

  1. Que la sanción impuesta fuera de cinco años y un día de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo u otra pena inferior.
  2. Al momento de discutirse la interrupción de la pena privativa de libertad, la persona no registre otra condena por crimen o simple delito.
  3. Que la persona hubiese cumplido, al menos, un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva.
  4. Un comportamiento del condenado calificado como muy bueno o bueno en los tres bimestres anteriores a su solicitud.
  5. Que el condenado se haya sometido al proceso de identificación decadactilar y documental que realiza el Servicio de Registro Civil e Identificación.

La norma se aprobó en general y en particular en dichos términos. Sin embargo, no se logró el quórum mínimo de aprobación para una modificación a la Ley orgánica de tribunales (alcanzó a 85 votos a favor de los 89 requeridos). Por efecto de ello, no será apelable ante el tribunal de alzada respectivo la decisión de concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de esta pena sustitutiva.

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