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La Tribuna

Senado presentó las principales diferencias entre los proyectos que buscan el segundo 10%

por Benjamín Ahumada

A través de su portal informativo la Cámara Alta indica que se trata de dos iniciativas una de iniciativa parlamentaria y otra iniciada en un Mensaje- que han generado debate estos días entre los senadores de las comisiones unidas de Trabajo y Hacienda y en la de Constitución.

SENADO /

El sitio informativo del senado publicó una artículo con las principales diferencias que existen entre la iniciativa parlamentaria y el mensaje presidencial, esto en el marco del anuncio del gobierno que llevará la propuesta del parlamento al Tribunal Constitucional si estas aprobada. Así, Mensaje (propuesta del Presidente),  establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica, señala el portal, mientras que la iniciativa establece una reforma constitucional para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales, en las condiciones que indica.

PRINCIPALES DIFERENCIAS

Montos que se pueden retirar:

  1. La moción permite sacar hasta un 10% de los fondos de pensiones, poniendo como mínimo 35 UF (un millón) y máximo 150 UF (4,3 millones de pesos). En caso de que el afiliado tenga ahorrado un monto menor a 35 UF, podrá retirar la totalidad de sus fondos.
  2. En tanto, el proyecto del Gobierno fijó un retiro mínimo de 35 UF (un millón) y máximo de 100 UF (2,8 millones de pesos), y también autoriza el retiro total en caso de que se tenga un ahorro menor.

Universal versus restricción a altas rentas:

  1. La iniciativa parlamentaria plantea que el retiro debe ser universal
  2. La norma del Ejecutivo pone límites a quienes a la fecha de solicitarlo tengan cotizaciones previsionales declaradas en el mes anterior y cuyas remuneraciones sean iguales o superiores a 100 UF, es decir, cerca de 2,8 millones de pesos. Asimismo, excluye a los congresistas y a los altos cargos públicos.

Pago de tributos:

  1. En la moción los retiros no pagan impuestos
  2. El mensaje plantea que el retiro sí constituirá renta, es decir, deberá tributar, según los tramos de impuesto a la renta que corresponda.

Plazos:

  1. La moción establece como fecha límite de pago 15 días hábiles desde realizada la solicitud, pese a que el texto original proponía 30 días hábiles. Dicho pago deberá efectuarse en una sola cuota.
  2. La iniciativa del Ejecutivo divide el pago en dos cuotas, la primera con un plazo de 60 días hábiles desde ingresada la solicitud y la segunda con un plazo de 10 días hábiles desde cancelada la primera.

Devolución de fondos:

  1. La propuesta parlamentaria en trámite propone que el reintegro de los montos retirados sea opcional, estableciéndose el concepto como una posibilidad.
  2. El mensaje del Ejecutivo establece un reintegro obligatorio, el que deberá realizarse a través de "una cotización adicional que deberá determinar la Superintendencia de Pensiones, realizando un estudio que determine la tasa de cotización adicional correspondiente considerando los parámetros de comportamiento del mercado laboral y el perfil de cada afiliado. Además, deberá determinar la temporalidad del reintegro".
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